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Año: 1957, Fallos: 238:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ALDO CESAR FLORES BENAVIDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitas prapio Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

lo atinente al enjuiciamiento de los magistrados provinciales, es materia propia de los poderes y autoridades locales pertinentes y extraño a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos comunes, Cuestión justiciable, Lo referente a la observación del art. 5 ade la Constitución Nacional por los jueces locales, constituye tuna cuestión política, njena a la jurisdicción emtraordinaria de la Corte (3).


CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DE LA
NAVEGACION y, JOSE MAISANO Y Cía.

» RECURSO E XTRAORDINARIO: Requisitos propos. Resolución contraria.

Les declaración de incompetencia le un juez nacional de la Capital Federnl, Mene na pacuye el conocimiento en los autos de otra juez de de MENS instisceptible de recurso extraordinario, pues no existe denegación de fuero federal hastante pura sustentario, Tampoco procede la intervención de la Corte, por vía del art. 24, ne. $7), de la ley 1:.00, por 10 darse el caso de etertiva privación de justicia 13).


JOSE FOLGER Y OTRO Y. EDUARDO JORGE CHRISTIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas cstrañas nl juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

La falta de mderunción de los honorarios fijados a los peritos al monto del juicio, no atenta contra la garantía constitucional de la propiedad, pues tal requisito no es el único de una regulación justa, Esta también se hasa, eli el raso, en la Inbor pericial, cuya apreciación resulta irrevisible por la Corte cuando no excede lo que es propio de los jueces de la entisa 1).

— — 9 de juñio, Falles: 236:106 2) Falles: 161:15 % ay 31 de julio. Falles: 2372 13 17 Sade julio Palos: 236:15 %

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-320

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