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Año: 1957, Fallos: 238:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ONNIK 4. MINASSIAN 5. SETRAC VARTANTAN
PECURSO EXTRAORDINARIO: Hrquisitos propias. Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación del art. 2" de la ley 1.936, de derecho comí», no de Jugar al recurso extraordinario. Lo miswo venrre ron el art. 30 del decreto ley 2186/57 (1).

MARTA TERESA LEDO DE PARDISAS y. LADISLAO LEDO —Src—
PERENCION DE INSTANCIA.
Procede la enducidad de la instancia enando desde la providencia que lis pone reservar la «queja, ha transcurrido el plazo de seis meses previsto por el art, 19 de la ley 14.191, sán que exista en autos comstancia de gestión alguno del interesado para interrumpir si eurso (5).


ATILIO J. DÓSSOLA

EXIUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS NACIONALES,
El deeretodey 6621/57 no prevé la investigneión de la conducta de los magistrados, n= pedido, como consecuencia de las acusaciones de que puedan ser objeto por particulares.

No procede que la Corte Suprema hagu uso de la atribución que le confiere el art. 14 del deereto-ley —lisponer de oficio la formación de entsa m_los jueves — por la sola eireunstaneia de luber promovido querella un particnlar contra el magistrado que solicita la investigación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 Je julio de 1957.

Vistos y considerando ; Que el señor Juez Nacional de Paz doctor Atilio José Dóssola se presenta ante esta Corte — a fs. 1 expresando que según noticia aparecida en el periód del que acompaña un ejemplar, se le ha iniciado querella imputándosele los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevariento, por los que, habiendo resuelto el juez de la causa que no corresponde admitir la acusnción por tratarse de un magistrado judicial, ni 1) 1 de Fallos: 213:35 , e de Juli.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-321

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