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Año: 1957, Fallos: 238:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ES FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procarador General se desestima la precedente queja.

ALFreDO Oncaz — MaNvEL d. AñoaSanís — Exnique V. Gartr — Cantos Hennena — BexJamís ViLLEGAS BASavILBASO,
ANDRES MARTIN FERNANDEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia vacional, Causas penales.

Por el tugar.

No todos los hechos delietuasos ocurridos en las islas o en los ríos navecables del país caen, por esa mera cireunstaneio, bnjo la jurisdieción de los tribunales nacionales, ron la consecuencia de excluir la competencia de los jueces provinciales. Para que surja la jurisdieción federal, que es de excepción, debe tratarse de delitos que tengan conexión directa con los intereses de la libre navegnción y del comercio, asegurados por los arte. 26 y 67, ine, 12, de la Constitución Nacional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia uacional, Almirantazgo y jul dicción maritimo, Corresponde al juez nacional de San Martín, y no al juez en lo penal de La Pista, Provincia de Buenos Aires, conocer del homicidio emnetido a borde de una chata a motor mientras navegaba por el Canal Urión, si n consecuencia del hecho vcurrido la embarcación quedó momentánenmente sin gobierno, afectando la libre navegación del Cannl.

DicramES DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

El hecho de autos oenrrió a bordo de ana embarcación de cabotaje que navegaba en la zona del Dolta por el ennal Urión, euya policía, como surge de lo actuado está a cargo de la Prefeetura Nacional Marítim, Asimismo, se desprende de antos que por las particulares cameterísticas del sueeso, el mismo pudo afectar el tráfico fluvial, ya que en un determinado momento la chata "Nilda Savarro" quedó sin gobierno (ver declaraciones de fs. 29, 32, 39 y 67).

En consecuencia, por tratarse de un hecho vinculado con la navegación, acuecido en un lugar de jurisdicción nacional, opino que debe declararse la competencia del Juez Nacional de San

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-34

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