Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que de lo expuesto se desprende, como también lo señala el Sr, Procurador General, que el hecho investigado en esta entasn, no sbstante =i1 enrácter de delito común, afectó la libre navegación y ene en las previsiones de los arts. 73, ine. 2" de la ley 48 y 23, ine, 2, del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cirennstancias tales que su conocimiento corresponde a la justicia nacional con arreglo a los principios jurisprudenciales antes expuestos. , .

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente enusia corresponde al Sr. Juez Nacional de San Martín. Remitansele los autos y húñgase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

Arrrevo Oncaz — Maxver »J. AnaSanis — Esnique V, Gara — Cantos Herrera — BEXJAMÍN ViLLEGAS BasiwILBAs0,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y, CELINA T. ROJAS DE MAGLIONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cues times federales simples. Interpretación de las teyes federales. Leyes federales de carácter procesal, Prode el recurso extraordinario contra la senteneía contraria a la pre tensión del recurrente, fundada en la interpretación del art. 14 de la ley 1:5208 61),
HONORARIOS DE PERITOS.
El art. 14 de la ley 13.264, en lo relacionado con las funciones del reprecentante del expropíado en el Tribunal de Tasaciones, 10 es necesaria nte excluyente de la remuneración que aquél pueda pretender por si intervención en ee organismo ndministrativo (5). +
FEDERACIÓN GRAFICA ARGENTINA Y. 5. 1. la CARTONGRAF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, uestión justiciable.

No procede el recurso extraordinario respecto de resoluciones de carácter mermativo, como el decreto del Poder Ejeentivo que, por la vía del recurso LL 1 de junio.

2) Falles: 255:545 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com