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Año: 1957, Fallos: 238:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hechos afirmados por la demandante y demandada, correspondiendo tener en cuenta ese momento, para la aplicación del derecho, toda vez que el tiempo invertido en la sustanciación del provedimiento 10 puede traducirse en un perjuicio para las partes, salvo que un principio superior de sana economía proeesal hi ciera procedente una excepción a la reghn.

Es evidente que la netora, al tiempo de iniciar el ejercicio de la neción que eserimoe, no estaba en condiciones de haeerlo, puesto que la norma, de la emal nacía el derecho a recamara la demandada la prestación motivo del pleito, se encontraba impuenada mediante un recurso jerárquico: es decir que el eunplimiento de la mismo, en ese entonces, No era exigible y en consecuencia 10 podía dor lugar a acción alguna, Por tanto al trabarse la dirús en el abexamen la netora carecía de acción para demandar y msi se declara. " 11. Que, teniendo en enenta las conclusiones a que arriba el suseripto, po es del caso entrar a aualizar y resolver el ataque de ineonstitucionalidad Tevado a enbo a fs, 243249, conter el decreto 0500/55 y asf »e deelara.

Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, Fallo: Declarando la competencia del Tribunal para entender en la preente entra, rechazo la demanda promovida por Federación Gráfien Argentina contra Cartonzral 8, E. La sobre cobro de peer: sin costas (art. 92 La 0.1. — dris Marin Terón, SexTENCIA VE 14 CÓMARA NACIONAL DE APELACIONES PEL Tuanaso Huenos Aires, 30 de mayo de 1956, Vistos y ronsiderando:

Los presentes netuados para resolver la apelación deducida, el Dr. Míguez, dijo:

Que la demandada =e niega al pazo de las smmas que correspondan en razón de $ 10.— m/n. por obrero 5 si enrgo por considerar que se contraría la ley 12921, Cap. XXNII, dee. 23552/45 y la hace pasible de las sanciones que la mósmo dispone en su art. 00 y en cuanto a la forma por estimar que la resolución ve 12/53 no ha quedado firme por haberse interpuesto el rento jeránquico esta tuído en el dee. 7520/44.

La demandada en su responde a fs. 15 dice "Que la representación patronal expresó en esa oportunidad a los funcionarios actuantes

De lo transeripto resulta que la entidad que represemaba en el diferendo auscitado con la Federación Gráfica Argentino, a los firmas industriales de la rama del enrtón aceptó que el Ministerio de Trabajo resolviera el easo, En hase asis freultades concilintorias es que se dictó la resolución 12/53, la que fué objeto de recurso jerárquico el que como consta a fs. 218 fué resuelto mante niéndose la resolución impugnada. Es indudable que si se somete el eno al arbitraje queda elegida una vía que excluye toda otra ulterior y tan es así que la entidad representativa patronal al tiempo que interyniso el recurso jerárquico,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:39 
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