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Año: 1957, Fallos: 238:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Martín para conocer del sub judice (art. 39, inc, 2, de la ley 48).

Buenos Aires, 15 de mayo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1957.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto el Sr. Juez Nacional de San Martín como el Sr. Juez en lo Penal de La Plata se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, instruída a Andrés Martín Fernández por homicidio en la persona de Juan A. Savarro —fs. 189 y fs. 200—, hecho oeurrido a bordo de la chata a motor denominada Nilda Savarro", que navegaba por el Canal Urión, con destino al río Paraná-Miní, Que, como ha dicho recientemente esta Corte Suprema —fallo del 29 de mayo ppdo. en la causa C. 902 "Canoa Stella Alpina""— no todos los hechos delictuoso: ocurridos en las islas o en los ríos navegables del país enen, por esa mera circuntancia, bajo la juridicción de los tribunales nacionales, con la consecuencia de excluir la competencia de los jueces provinciales, pues para que surja la jurisdicción federal, que es de excepción, debe tratarse de delitos que tengan conexión directa con los intereses de la libre navegación y del comercio, asegurados por los arts. 26 y 67, ine. 19, de la Constitución Nacional —conf. fallos citados en la sentencia antes mencionada—.

Que el caso de autos es, por sus características, uno de los que hacen excepción al principio general antes mencionado. En efecto: de sus constancias resulta que, como consecuencia de los sucesos ocurridos en el interior de la embareación "Nilda Savarro" y que culminaron con la muerte de la víctima, "la chata a motor navegaba sin rumbo... próxima a embicar en la costa'°; que un buque... navegaba aguas abajo con peligro de embestirala chata... '' —deelaraciones de los actores del sneeso a fs, 29 y 32—: a lo cual se agrega lo manifestado por los testigos Sanabria (fs, 39) y Labombarda (fs. 67) en el mismo sentido: "navegnndo por el canal Urión... observaron que una chata se encontraba atravesada. .. la chata no presentaba luz en la banda que se ofrecía a la vista... "'; "avistó una embarcación tipo chata a motor, en Instre, que se atravesaba hacia la margen derecha del canal, es decir, a contra mano... por lo que el declarante maniobró aminorando la mareha y tratando de pasar dejando la chata por estribor...".

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-35

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