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Año: 1957, Fallos: 238:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jerárquico, confirmó la resotución del Ministerio de Trabajo y Previsión por la cual se dispone que los industriales cartoneros deben aportar una suma fija de dinero por cada obrero de «a establecimiento, con destino a la obra sorial que desarrolla la federación respectiva.

Los jueces no pueden pronnciane sobre la validez de esa elas de reso.

Iuciones sino enando =e plantea su aplicación a un enso particular.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federales.

Sentencias arbitrarios, la sentencia que ndmitió la demunda por cobro de la contribución mensual a eurzo de los empleadores prevista en el convenio 18 50 pora la industria gráfico y afines, sobre la base del decreto del Poder Ejeentivo que confirmó, por la vía del reenrso jerárquieo, la resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión que hizo extensiva diehu contribución a los industrinles cartoheros, y no comideró las impuensciones de inconstitucionalidad oportunnmente planteadas por la demandada, con el fumdamento de que ésta debió interponer el remedio federal contra el decreto del Poder Ejeentivo, resulta frustránea de Las rarantías constitucionales invocados y debe ser revocnda a tin de que, en los términos del art. 16, 1° parte, de la ley 45, se dicte nuevo fallo que las considere y resuelva.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL FRABAJO
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1965, Y vistos:

Estos autos iniciados por la Federación Gráfica Argentina e./ "Cartongral" S, E. L, por cobro de pesos, ide los 5e, Hesulta :

LA 3/5, el mandatorio de la demandante expone que reclama a la de mandada perteneciente a la rama "cartonería" de la industria gráfien, compren dida en el Convenio 135/50, en mérito al conjunto de razones que, in extenso, da el pazo de la suma de $ 10— m/n. por trabajador que veupa, con destino al desarrollo sorial de su representada, Funda su derecho en el aludido Convenio; art. 1197 y sigts, del €. C., leyes 12H% y 14200, ete, Pemanda por un total de $ 7.020 m/n. A fs, 25 solicita el rechazo de la excepción de incompetencia deducida por la demandada al contestar la acción.

IL A fs, 9/22 es contestada la reclamación pidiendo la necionada, luego de negar los hechos y el derecho de la demnnda, se tenga por opuesta la excepción de incompetencia del Juzgado; por plantendo el enso federal en el caso de solución favorable a la contraria; y por último, en atención a Ins manifestaciones de hecho y de derecho que torumla, solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes; con costas.

II, Ofrecida prueba por las partes éstas

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-37

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