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Año: 1957, Fallos: 238:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido realizado en base a la compulsa de los libros de comercio que la actora llevaba en debida forma, y los gastos efectuados, según las facturas y comprobantes respectivos, han sido verificados con los registros contables del lib.» de Caja (fs. 94 vta.

in fine). Por lo tanto, dichas constancias que no han sido discutidas por el apelante, constituyen sufi .ente prueba a los efectos de acreditar los gastos efectuados +n el nuevo local.

Por ello, y habiendo dictamina io el Sr. Procurador Cieneral, se confirma la sentencia apelada. Costas de esta instancia a cargo de la demandada.

ALrneDo Oncaz — MAxvEL J. AncaSanís — Exnique V. Garni — BExTaMís ViLLeGas BASAVILBASO.


ELIN CONSTANTINO BLAJACKIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Puesto que la ley ha establecido trámites especiales para dirimir las euestones de competencia, no procede el reenrso extraordinario contra la sen teneia que deniegn el pedido de que se promueva cuestión de competencia por inhibitoria. Tal es el caso de lo resuelto por la justicia nacional, al no hacer lugar al pedido formulado por un suboficial en situación de retiro efectivo a fin de que se planteara cuestión de competencia por inhibitoria a la justicia enstrense, que lo procesa por infracción al art. 526 del Código de Justicia Militar (1).

ROBERTO SALGAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

El art. 24, ine. 19, ap. d), de la ley 13.008, que ha modificado los arts. 1, ine. 23, de la ley 48 y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal, exeluye de la competencin originaria de la Corte Suprema las enusas conesrnientes al personal de rervicio de los embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros.

Corresponde 2 la justicia nacional en lo penal correecional de la Capital Federal conocer de las lesiones imputados a un servidor doméstico del embajador de un Estado extranjero (2).

— 1) El de agosto. Fallos: 238:600 , 2) 21 de agosto. Fallos: 24: sn,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-428

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