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Año: 1957, Fallos: 238:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO FEDERICO PLUSS Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Encubrimiento.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrucción, conocer del encubrimiento que habrían cometido, en dicha ciudad, empleados de la Policía de la Provineia de Buenos Aires al apoderarse de mereaderías introducidas de contrabando y no denunciar este delito, cuyo juzgamiento corresponde a la justicia penal es DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Todas estas netuaciones se refieren directamente o están vinculadas a las actividades delictuosas desarrolladas por varios empleados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en jurisdicción de la Capital Federal. Dichos policías, valiéndose de informaciones sobre la comisión de eontrabandos que les eran suministradas por "entregadores", en lugar de cumplir con su deber de denunciarlos a las autoridades competentes, se dedicaban a despojar a los contrabandistas de la mercadería en infracción para repartirse luego el producido de la misma.

No existen por el momento indicios de que los mencionados empleados policiales instigaran o facilitaran de algún modo los contrabandos, Pero es indudable que su actividad ha obstaculizado el buen servicio de la administración de justicia nacional, que es la llamada a conocer de esos contrabandos (fs. 47), porque tanto el incumplimiento de la obligación de denunciarlo como el apoderamiento de la mercadería misma constituyen, además de otras posibles y más graves calificaciones, actos de encubrimiento que han contribuído a la impunidad de aquellos delitos aduaneros y a la desaparición de sus rastros (art. 277, ines. 27, 3 y 6? del Código Penal).

Por ello, de acuerdo con lo que expresamente dispone el art, 188 de la ley de aduana (t. o. de 1956 — ver decreto 15.903/ 56) y conforme a lo resuelto en Fallos: 233:218 , opino que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Pemal Especial para conocer del sub judice. Buenos Aires, 30 de julio de 1957. — Sebastián Soler.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-429

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