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Año: 1957, Fallos: 238:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Iipotecario Nacional a pagar, a la sociedad comercial colectiva Alvarez Tosón Hnos. y sus miembros Donato Alvarez Rosón y Garcilaso Alvarez losón $ 22 MTA2 mn. y ss intereses desde la notificación de la demanda, que se liquidarán al tipo Fijudo por el Banco de la Naeión Argentina para los descuentos ordinarios. las costas de ambas imtancias serán pagadas por la demandada. — Eduardo A. Ortiz Basualdo, — Francisco Jacirr Vocos, — José Fraucisco Midan, DictameN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El reeurso ordinario de apelación concedido a Es. 185 es procodente de acuerdo con lo que preseriben los arts, 24, inc. 79 ap. a), de la Jey 13.998 y 22 de la ley 13.264, En cuanto al fondo del asunto el demandado actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 18 de oetubre de 1956, — Sebastidn Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1957.

Vistos los autos: °° Alvarez Rosón Donato y Garcilaso e.

Banco Hipotecario Nacional s,/ cobro de $ 301.207,30 mn", en los que a fs. 185 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 24 de julio de 1956.

Considerando:

Que en autos se demanda la indemnización correspondiente a los perjuicios que la sociedad actora alega haber sufrido como inquilina del local calle Balearee 2" 181 de esta Capital, a raíz de la expropiación del inmueble en que tenía instalado su negocio de cigarrerín por mayor y menor y venta de billetes de lotería. Los daños fueron estimados en $ 301.207,30 m/u.

Fs. 13 vta.).

Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Banco Hipotecario Nacional a satisfacer la suma de $ 222,674,57 m/n. con más los intereses y las costas (fs. 154/ 159). Apelada por ambas partes, la Cámara la confirmó elevando el monto de la condena a $ 223.947,62 m/n. (fs. 180/182).

La actora consintió el fallo, quedando a consideración del Tribunal, únienmente el recurso ordinario interpuesto por el demandado. :

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:426 
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