Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Puesto que la demandada es una Provincia y la actora una entidad descentralizada de la administración nacional, opino de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Nacional y lo resuelto en casos anúlogos (entre otros, Fallos:

191:180 ) que V. E. es competente para intervenir de modo originario en este juicio.

En cuanto al fondo del asunto nada tengo que dictaminar, porque la Empresa Nacional de Transportes actúa por intermedio de un apoderado especial. Buenos Aires, 26 de octubre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1957.

Vistos los autos caratulados: "Ferrocarriles del Estado contra Buenos Aires, la Provincia, sobre cobro de pesos", de los que resulta:

Que a fs. 7 se presentó la Administración General de los Ferrocarriles del Estado por medio de apoderado, promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 7.111,49 m/n., con más intereses y costas, proveniente del saldo deudor por concepto del precio del transporte de cargus y encomiendas hecho por cuenta del Gobierno de la Provincia demandada y de pasajes expedidos para funcionarios y empleados. La Provincia no había desconocido los servicios prestados pero sólo había satisfecho el 50 de su importe por apliención del art. 15 de la ley 6757, por manera que DE impago el saldo reclamado, de acuerdo al detalle contenido en las planillas de fs. 4 a 6. No desconocía que la franquicia del art. 15 de la ley 6757 sobre rebaja del 50 de las tarifas ordinarias alenuzaba a la Provincia, pero la reputaba inaplicable a los transportes objeto del juicio porque el fin de la franquicin era el de facilitar la actividad de la administración provincial y en el caso se trataba de recorridos cumplidos fuera de la provincia y de personas que se habían trasladado a lugares de veraneo lo que demostraba no tratarse de comisiones de servicio. Asimismo se incluía el uso de un vagón reservado, en viaje de San Carlos de Bariloche a Patagones. La suma reclamada fué objeto de reajustes por baja de facturas pagadas e inclusión de nuevos reclamos que resultan de fs. 11, 14 y 15.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com