Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tachó de inconstitucional la resolución en vista al recurso extraordinario, El Dr, Mavarr, Mieres en st teatado El Recurso Jerárquico, 3 edición, pág. 125, al tratar de los efectos dico "Los efectos de orden juriediecional de la decisión dictada en la vía del recurso jerárquico son dos, según se trate de un recurso jerárquico propiamente dicho, o hen de un recurso en vía jerárquies, pero de naturaleza contenciosa anmyue la decisión siempre causa estado, En el primer censo el recurso puele ser hast de una acción judicial e de un reenrso eontenciosoadministrativo que =e promueve, romo se comprendo en otra jurisdieción, nl prso que en el segundo enso la decisión es definitiva, pues habiendo vía judicial y vín mbministrativa, y teniendo el administrado opción por una de ellas, el presen tarse en la una implica renuncia de la otra, y de ahí que las propias leyes que ervan el reenrso así lo dispongan, lo que ha sido regia en materia de contribuciones fisenles, de aduanas, impresos internos, ele, La decisión se considera en tonces firme e irrevisible por revursos judiciales o administrativos, 1 menos elaro etá, que sea incomtitucional la decisión, en enyo enso procede el recurso extraordinario (Fallos de la Corte Suprema: 166:100 ; 15: 75)" El art. 13 del dee, 7520/44 en que se fundara el recurso jerárquico dice:

...La decisión será siempre ejeentoría y se notifienrá en el término de tres días. ..". En cuanto al dee, 7135/43 que reclamentó la intervención conciliadora del antiguo Departamento Nacional del Trabajo: establece que el arbitraje se regirá por el preedimiento del título NXVIIE del Cód. de Proevd. en lo Civil y Comerríal, donde en su art. SOS dispone que no hay reeurso contra las sentenrias de los amigables componedores salvo el de nulidad, La ley 13529 de ereación de Ministerios en su art. 26, ine. 5 estable Ia medinción en conflictos de trabajo, e= decir que modifica el rézimen del Departamento de Trabajo que se valía de árbitros, para imponer la mediación directa del Ministerio.

Por lo expuesto prresdentemente estimo que la resolución 12/53 enusa es tado y sólo puede ser invalidada por vía del recurso estraordinario ante el más alto Tribunal de la Naeión.

Si hien ex cierto que nando se inició esta emtsa no existía pronunciamiento en el revurso jerárquico, lo que dió metivo ala defensa de la_no exigibilidad de la oblización —eriterio aceptado por esta Cámara en la totalidad de sus Salas, que en hase 3 ello rechazó las demandas dejando a salvo los derechos — el hecho de haber mantenido el Poder Ejecutivo la resolución 12/53, torno imoperante la defensa en euestión, sobre todo por el hecho que fundamenta mí voto de que sólo queda para la necionuda el recurso extraordinario, es decir la eontinvidad de la vía que eliziera, Por todo lo manifestado y siendo ejecutoría la decisión me decido por la revocatoria de la sentencia en recurso haciéndose lugar a la demanda, pero sólo desde la teka en que fuera dietada la resolución 12/53. Así lo voto, El Dr. Pettornti, dijo:

Compartiendo en un todo el eríterio sustentado por el Voral preopinante, adhiero a = voto, Por ello y como resultado de la precedente votación, se resuelve: evocar la «mtencia recurrida en enanto rechaza parcialmente la recamación cuya procedencia se declara a partir de la fecha que Mera dietada la resolución 12/53, debiendo las actuaciones volver al Juzgado de orígen a efectos de que mediante resolución fundada establezoa la «uma condenatoria. Costas a rnnzo "a «de mandada en ambas Instancias (art. 92 D. 0, ley 12.945). — Mannel 6, Iiguez.

= Oreste Pritorati,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com