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Año: 1957, Fallos: 238:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL Procruanor GENERAL Suprema Cortes A las pretensiones de la netors, fundadas en el alennec atrihuido a convenios colectivos y en resoluciones del Ministerio de Trabajo y Previsión, se opuso la demandada, entre otros motivos, por razones de orden constitucional, dejando así planteado el caso federal que fué debidamente mantenido a través de las pertinentes etapas del juicio.

Sin tratar estas enestiones el a quo ha hecho en parte lugar ala demanda considerando que el punto litigioso había sido anteriormente sometido a arbitraje por la necionada y que la resolución ministerial 12/53 (fs. 205) revestía earácter de nudo, Es cierto que a fs. 150 del expediente acompañado obra copia de una comunicación que la empleadora habría dirigido al citado Ministerio en tres de junio de 1952 y que podría servir de apoyo a la conclusión del a quo, pero posteriormente a esa fecha —y antes de que reeayera resolución ministerial, pues ésta es de 22 de enero de 1953, ver Fs. 205 de estos antos—, la autorización que pudo comportar «quería nota de 3 de junio de 1952 fué revocada por la presentación de 24 de setiembre del mismo año de que informa el acta que en copia corre a fs. 177 de los autos agregados, En tales condiciones lo decidido en el fallo earece a mi juicio de fundamento y no es suficiente para justificar que las defensas invocados por el primeipal —entre ellas la de carácter federal— no hayan sido tratadas.

La omisión de pronunciamiento respecto de estas últimas viene a resultar frustránea de las garantías constitucionales en que se sustentó el caso federal, y por ello, y de conformidad con lo que preseribe,el art. 16 de la ley 48, estimo que correspondería así deelarario y devolver la causa para que sen nuevamente juzgada.

Buenos Aires, + de octubre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de jxio de 1957.

Vistos los autos: "Federación Gráfica Argentina e,/ Cartongraf S. R. 1. 5.7 cobro de pesos", en los que a fs. 507 via. se ha concedido el reenrso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 30 de mayo de 1956.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:41 
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