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Año: 1957, Fallos: 238:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que al ser actualizado el 28 de marzo de 1952 (fs. 128 y 190) el convenio colectivo de trabajo 1 13550 para la industria gráfien y sus afines (Fs. 81-126), se pactó entre los otorgantes una clánsula por la cual los patronos industriales depositarían a la orden de la Federación Gráfien Argentina la cantidad de diez pesos mensuales por cada obrero comprendido en las entegorías Aa XN von destino al "desarrollo social" que realizaría dicha Federación, Que por resolución del Ministro de Trabajo y Previsión del 29 de enero de 1951 (fs. 205) se incluyó en la obligación del eitade depósito a los empleadores cartoneros "con destino a la obra social que desarrolla la Federación Gráfica Argentina", Que la Cámara de Fabricantes de Envases de Cartón y Afines interpuso recurso de revocatoria a fin de tener expedita la vía «del recurso jerárquico (fs. 18186 del expte. 1" 5987: Albatk, Victorio y otros e. Rizzutto y Depietri que se tiene a la vista), el enal fué desestimado por resolución 154 53 (fs, 207 de antos) y «ió Ingar a la interposición del recurso jerárquico para ante el Pader Ejeentivo, como consta a fs, 210 Que encontrándose perdiente de resolución el recurso jerárquico, se promovió por la Federación Gráfica Argentina, con feecha 9 de marzo de 1954, la presente demanda contra Cartongraf S. R. LL, reclamándole el poro de la contribución mensunl de $ 10 por end obrero, liquidada desde el mes de agosto de 1952 y hasta el mes de marzo de 1954 (fs. 4).

Que la demandada opuso, entre otras defensas, la de falta de neción por encontrarse en trámite el recurso jerárquico que suspendía los efectos de la resolución que se le intimaba enmplir; y da de inconstitucionalidad de la misma, a la que consideraba vontraria a los arts, 22,4, 26, 30, 35,40 y S de la reforma de 1949.

tQue con fecha 22 de junio de 1955 el Poder Ejecutivo resolvió el reenrso jerárquico, confirmando la resolución apelada y desestimando el reenrso extraordinario interpuesto en forma subsidiaria (f=. 2:15 ), Que en primera instancia, la demanda fué rechazada, por ha her sido promovida sin encontrarse definitivamente resuelto el reeurso jerárquico, anque la resolución

Que da Sarla 2 de la Cámara de Apelaciones, revocó el fallo y admitió la demana porque no consideró justificado prescindir de la decisión final administrativa neroditada en autos, aunque «e hubiese producido con posterioridad a la iniciación del inicio y atento el valor ejentorio que el art. 13 del decreto 7520 +

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-42

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