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Año: 1957, Fallos: 238:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acuerda a la resolución administrativa confirmada por la vía jerárquica. En enanto a las impugnaciones por inconstitucionalidad planteadas en la contestación a la demanda (fs. 19 vta./20) y al agregarse copia del decreto que desestimó el recurso jerárquico (fs. 243), las declaró inoportunas por no haberse interpuesto reeurso extraordinario contra el deceto 950955 (Es. 276).

Que la gestión administrativa, lo mismo que las constancias de fs. 150 y 157 del expte. 1 5087 auregmdo, a que se refiere el Sr. Proenrador General en su dietamen, corresponden a la Cámiara de Fabrieantes de Envases de Cartón y Afines y no partienlarmente a la sociedad Cartongraf, que es la demandada, a la cual sólo con el presente juicio se le ha dado oportunidad de defenderse y hacer valer el amparo de las warantías constitucionales que considera la protegen.

Que, además, el decreto del Poder Ejeentivo por el enal se resolvió el recurso jerárquico no puede considerarse la sentencia definitiva que el art. 14 de In ley 48 exige para antorizar el reeurso extraordinario, pues no contiene condenación que afecte en partienlar a una persona determinada, sino que declara obligaciones a eargo de determinado sector patronal, es decir, tiene un contenido normativo, en enanto atañe a cuda una de las personas 0 entidades que comprende dicho sector, por lo que los jueces no pueden invalidarlo sino cuando se plantes su aplicación a uu caso particular, Que siendo así, la impugnación de inconstitucionalidad de la resolución en que se asienta el eródito reclamado por la netors, incluída en la contestación de la demanda (fs, 19 vta./20) y reiterada a fs. 243, constituía un enpítulo de la litis que debió ser objeto de consideración y pronunciamiento en la sentencia, La omisión que acusa el fallo de fs. 276, impone xu revoratoria a fin de dar oportanidad a un muevo promnciamiento que la tome en enenta y la resuelva.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca el fallo apelado: y vuelva al tribunal de origen para que ¡iete meva sentencia, ajustada a las consideraciones precedentes y en los términos del art, 16, primera parte, de la ley 48, Atvervo Orcaz — Masven e. AncaSans — Exmre Vi. Carr — Cantos Mennena — BENJAMÍS Vie

LLEGAS DASAVILBASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:43 
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