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Año: 1957, Fallos: 238:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ex empleado del Frigorífico Armour de La Plata S. A., solicita se le computen las sumas percibidas en concepto de gnstos de alojamiento, comi'a y movilidad, de las ennales rendía cuenta con comprobantes, a fin de renjustar su haber jubilatorio según lo establece el régimen del deereto-ley 1" 31.665/44, Funda su derecho en lo dispuesto en las normas interpretativas del mencionado decreto-ley (punto 11, inc. €), aprobadas por el Instituto Nacional de Previsión Social, de 3 de junio de 1948 (fs. 48).

Que requerido informe de Ia ex empleadora, su apoderado expresa (fs. 52) que no ha efectuado aportes jubilatorios por lo gastado por el ex empleado en conecpto de alojamiento y comida, gastos debidamente comprobados con recibos fehacientes, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el deereto-ley n° 33.302/45, art. 2, esos gastos no pueden ser considerados parte de la remuneración o salario, Que el Direetorio de la Cnja, por resolución de fs. 55, resolvió hacer saber a la ex emplendora que debe "efectuar los correspondientes aportes y contribuciones" de conformidad con lo dispuesto por el punto 11, ine, e) de las "normas interpretativas"' citadas, que establece : que cuando el empleado rinde cuenta al empleador de los gastos de viaje efectuados, la suma € "ectivamente gastada en este concepto debe deducirse a los efectos de realizar el aporte y el cómputo, y que el importe máximo a deducirse por gastos de vinje queda limitado al 25 de la remuneración total.

Esta resolución fué confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 61 vta.).

Que interpuesto por la ex emplendora recurso de apelación ante la Cámara Nacional del Trabajo (fs. 64), y concedido fs. 66), este tribunal por sent neia de fs. 85 declaró que °°n0 corresponde considerar como integrativas de la remuneración a las sumas efectivamente gastadas por el empleado en oensión y para el cumplimiento de las tarens encomendadas por el empleador, en tanto se rinda enenta ante aquél (sic) de dichas inversiones", y, en consecuencia, resolvió revorar la resolución apelada.

Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del "Trabajo el apoderado del Instituto Nacional de Previsión Social interpuso recurso extraordinario (fs. 89), el cual fué concedido (fs. 92), sosteniendo: a) que la sentencia recurrida es violatoria del derecho de la defensa en juicio; b) que la miema significa una errónea interpretación de la norma contenida en el art. 13 del decreto-ley 1" 31.665/44, Que en cuanto al primer agravio, el recurrente entiende que la sentencia en recurso, en su considerando, da la razón a la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:561 
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