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Año: 1957, Fallos: 238:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el punto 11, ine, e), de las "Normas Interpretativas" del deereto-ley 31,655/4, aprobadas por el es Directorio del Imtituto Nueional de Previsión Social en su sesión de fecha 3 de junio de 1948, en el expediente 57.505, la firma Frigofico Amour de La Plata S, A. debe certificar los viáticos percibidos por don Gandolto Autista, en =t carácter de vinjunte, y efectuar los correspondientes aportes y contribuciones bajo apercibimiento de las sanciones estableeidas por el art 6 del mencionado deereto-ley, Notifienda la firma empleadora de dicha resolución e intimuda 2 efectuar el depósito de los aportes y contribuciones de ley por el concepto aludido precodentemente, en disconformidad con ln misma se presenta a Es. 57 solicitando se eleven las actuaciones a la Cómira Novional de Apelaciones de la Justicia de Trabajo de la Capital.

No obstante que el recurso interpuesto lo ha sido para arte el citado tribunal de alzada, debe considerarse que el mismo reúne los requisitos del art. 13 de la tey 14.236, Ahora bien, en lo que respecta a la reolución, matería del -reeurso, el vue eripto estima que la misma se halla ajustada a derecho.

En efecto: el art. 13 del deeretodey 31.065/44 establece: "Para el cálento ade los descuentos y contribuciones previos en este decreto-ley se considerará In remuneración total que perciba enda empleado, Entiéndese por "remuneración total" toda retribución de servicio en dinero, especies, alimentos, uso de habitación, sen en concepto de sueldos, salarios, comisión, eííticos, participación «n las inancias, habilitación, propinas o cualquier otra forma de retribueión".

Del texto de dicho preespto legal surge claramente que el viático integra la "remuneración total" en enanto constituye una retribución de servicios, Referente a la forma como deben computarse los viáticos, el ex Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social, en su sesión de feeha 3 de junio ale 194, exp. 1" 57,50, ha fijado el procedimiento a seguir para la aplicación del punto 11, ine. €), de las Normas interpretativas del deereto-Jey 31.605/44, aber: "Cuando el afilizdo goza de viáticos, yn seran habituales o neeidentales, se debe proceder en la siguiente forma: 1 enso: No rinde encuta nl empleador: el aporte debe hacerse por el total, 2 caxo: Rinde cuenta al emplendor de los gustos de vinjes efectuados. La sumo efectivamente gastada por ese > concepto debe deducirse a los efectos de realizar el nporte y el cómputo. El importe máximo a deducirse por gastos de vinje queda limitado al 25 de la remuneración fotal (art. 14 del decreto-ley 31.605/44) percibida, salvo prohanza< que demuestren febacientemente haber invertido por este concepto tina cantidad mayor. Por gastos de vinje se admiten úni amente las sume abonadas por movilidad y/o empunienciones", es devir, que de los viáticos «on deducibles únicamente, x los efectos del aporte y del cómputo, las sumas invertidas en movilidad y/o romunienciones, no así lo sbonado por gustos de hospedaje que deben considerarse como parte de la remminerición, Asimisino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ronfirmar la resolución del Tustitulo Nacional de Previsión Social recaída en el expediente ue 17076718 de Faverio Mermanos, en el eual se estableció que los viáticos avordudos al persa y de los que no se rinde enenta integran la remuneración total y, en consectencia, se hallan sujetos n los correspondientes aportes y con triuciones ¡ubilatorias, declaró que el concepto de "servicios" es lo que define la palabra "remuneración" y por ello como "pago" e "°remunernción" de servicios, y en su sentido amplio, la palabra "remuneración total", no tiene límite en la latitud con que debe ser aplicada, siempre que se refiern a servicios Por lo expuesto, esta Asesoría considera procedente que el Superior confirme la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comerrio y Actividades Civiles obrante a fs. 55, Asesoría, 15 de agosto de 1955,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:557 
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