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Año: 1957, Fallos: 238:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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55 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Señor Director Nacional de Previsión Sorial :

De conformidad con el dietamen que antecede, esta Dirección General estima precntente que el Instituto Nacional de Previsión Soríal adoptara la siguiente Confírmase la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles (fs. 55) por la que se declara que la firma Frigorífico Armonr de La Pinta S. A. debe certificar los viáticos percibidos por don Gandolfo Antista, en su earácter de vinjante, de conformidad con lo dispuesto en el punto 11, ine. e), de Ins "Normas Interpretativas" del deereto-ley nm" 31.665/4) aprobados por el ex Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social en xu sesión de fecha 3 de junio de 1946, en el exp. 1? 87.808, y efectuar los correspondientes aportes y contribuciones bajo apervibimiento de las sanciones establecidas por el art. 65 del mencionado decreto-ley, 19 de agosto de 1955.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERE DEL TRABAJO
Excma. Cámara:

En el presente, se debate una eunestión análoga a la que ya fuers materia de examen en autos "Michelín 5, A. Arg. de Neumáticos", expte. 11.214, actunimente a decisión de V. E.

Brevitatis cansa, me remito a lo allí dictaminado, para optar por la revocatoria de la resolución recurrida. Despacho, 17 de abril de 1956, — Victor A, Sureda Gruells, SENTENCIA DE LA CÁMANI NACIONAL UE ArtiacioNES DEL TranaJo Buenos Aires, 25 de julio de 1956.

Vistos y considerando:

El doctor Eisler, dijo:

Atento lo que resulta de fs. 45, la enestiun materia del recurso concedido a fa. 65, es análoga a la resuelta ón re: "Michelín 5. A. Argentina de Neumáticos E/ Deuda Sección deereto-ley 31,065/44" —entsa 1" 11.214, senteneín n" 14,508—, donde quedó establecido que: "no corresponde considerar como integrativas de la remuneración a las sumas efectivamente grastulas por el empleado en censión y para el cumplimiento de las tareas encomendadas por el emplendor, en tanto se rinda eventa ante aquél de dichas inversiones", Por las mismas razmes expuestas en el antecedente recordado, que doy por reproducidas en homenaje a la brevedad, voto por la revoratoria de la resolución recurrida, propiciando se declaren las costas en el orden enusado, atento la natumleza de la enestión debatida, Los doctores Nebultida y Rattí, por los mismos fundamentos, adhieren al voto preeedente.

En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, el Tribunal, resuelve:

Revocar la resolución apelada, declarándose en el orden enusado los costas del juicio, atento la naturaleza de In cuestión debatida. — Jorge A. F. Ratti, — Osvaldo F. Kebultida. — Carlos E. Eister.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:558 
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