Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



GANDOLEO ANTISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relución directa, Normas —rtrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 18.

No procede el recurso extraordinario fundado en que se habría violado el derecho de defensa porque la sentencia daría la razón en sus considerandos a la tesis del Instituto Navional de Previsión Social, en ennto a que los viáticos integran ln remuneración del empleado, y en la parte dispositiva revoca lo resuelto por el Instituto al respecto, si de los autos restilta que la rendición de cuentas de los viáticos ha sido ajena nl juieio, que In resotución del Instituto no se funda en la eireunstancia de no haberse rendido enentas y que la apelación ante la Cámara no se fundó en tal cireunstaneio.

En consecuencia, el fallo que resolvió que no corresponde considerar como integrantes de la remuneración las sumas efectivamente gastadas por el em plendo en tanto se rinda enentas ante el emplendor, es coherente con sus considerandos y la garantía de la defensa enrece de relación directa e immedita con lo decidido,
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFI
NES Y CIVILES: Jubilaciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 del deereto-ley 31,665/44 enyo alcane, respecto de los viáticos, ha sido dado por el art. 77 del decreto ley 3:3 .302/45, los viáticos percibidos por el empleado u obrero, de los que se rinde cuenta al empleador, no inogran la remuneración total y deben ser deducidos para el cómputo de éxta. No importa lo que al respecto dispongen las normas interpretativas del decreto 31.605/4, aprobadas por el Instituto Nacional de Previsión Socinl, Corresponde confirmar la sentencia que, sín hacer distingo sobre el monto o la naturaleza de los ¡¿mstos, resuelve que los viáticos de que se rindan cuentas deben ser deducidos a los efectos del cómputo de la remuneración jubilatoria,
DICTAMEN DE LA Comsión pE LoaisrACIÓN E INTERMRETACIÓN
Adoptado como Resolución por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles Señores Directores:

En estas actuaciones don CGandolfo Antista, jubilado de esta Cnja, solicita A fs, 48 se le computen Ins sims percibidas en concepto de viáticos (con rendición de enentas), a fin de reajustar su haber jubilatorio según lo determina el régimen del decretoJey 131,065/44, Manifiesta que la firmo Frigorífico Armour de La Pluta S. A., su ey empleadora, en la cual revistabo como viajante, se niega a reconocer las sumns percibidas por este eoneepto como parte interrante de si remuneración, En consecuencia solicita a esta Caja disponga las medidas correspondientes a efectos que la mencionada firma efectúe los aportes sobre dichas sumas atento lo dis puesto en el punto 11 ine. e), de las Normas Interpretativas del deeretoley 31.655/44, aprobudas por el lustituto Nacional de Previsión Social con fecha 3 de junio de 1945,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:555 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-555

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 555 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com