Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Requerido informes a '° empleadora citada, a Es. 52 se presenta su apoderado y comunican que su representada no ha efectuado aportes jubilatorios por los gastos de alojamiento y comida corresporiientes al Sr. Antista por entender que no existió viátio de ninguna naturaleza, dudo que los imstos efectuados en tal concepto variabon mes a mes y están debidamente comprobados con recibos fehacientes, :

Con respecto a la situación planteada, esta Comisión comparte el dictamen del Departamento Legnl de Es. 49.

En efecto, mestra ley orgánica determina en forma expresa en sit art. 13 que los viáticos integrun la remuneración total percibida por el empleado, por lo que al respecto no cabe duda alguna que sobre los mixuos deben efectuarse los aportes y contribuciones correspordientes.

En enmnto a la forma como deben computarse los viáticos, el punto 11 ine, e), de las Normas de Interpretación del decretoey 31,665/44. aprobdas por el Instituto Nacional de Previsión Social con reeba 3 de junío ele 1948 fijan la norma a seguir; a «aber:

Caso 19 "No rinde euenta al empleador de los viáticos: el aporte debe hacerse por el total".

Caso 2 "Rinde cuenta al empleador de los gastos de viaje efeetundos:

La suma efectivamente gastada por este concepto debe deducirse a los efectos de realizar el aporte y el cómputo. El importe máximo n deducino por gastos de vinjes queda limitado al 25 °; de la remuneración total (art, 1: del deeretoley 3155/44) percibida, salvo probanza que demuestre febicientemento haber invertido por este eoncepto una cantidad mayor. Por gastos de vinje se meli ten únicamente las stimas abonadas por movilidad y/a comunienciones".

De la disposición trameripta surge que parte de los viáticos son deducibles a efectos del aporte y del cómputo, esto es únienmentr las sumas invertidas en movilidad y/o comunicaciones, no así lo invertido en gustos de hospedaje que deben comiderarse como parte de ln remur. ención.

En conecnencia, esta Comisión aconseja ol Directorio resolver:

Hacer saber a lo firma Frigorífico Armour de La Pista $. A.:

1) Que los viáticos abonados nl personal integran la remunernción total percibida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 137 del deeretoley 31.065/44.

7) Que a los efectos del ingreso de aportes y contribuciones sobre los mismos, debe estarse a lo dispuesto por el T.N.PS. en su Resolución de fecha 3 de junio de 1945 exp. 87,509 (punto 11, ine, €), de las Normas Interpretativas del decreto-ley 31.605/4)), a cuyo efecto deberá trameribirsele.

3) Que en consecuencia debe certificar los viáticos pervibidos por «don Gundolfo Antista, en su enrácter de viajante de conformidad con las normas citadas en el panto anterior, y efertuar los correspondientes aportes y contribuciones, hajo apercibimiento de las sanciones del art. 6 del desreto-Jey ML665/44, 15 de octubre de 1954.

DicTiMEN DE LA Direrción GENERAL DE ASUNTOS JrRÍMOOS Adaptado como Resolución por el Directorio del Iustitulo Nacional de Previsión Social Señor Director General de Asuntos Jurídicos:

La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles resolvió 165. 55) deelarar que de conformidad con lo dispuesto en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-556

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com