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Año: 1957, Fallos: 238:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la del art. 17 de la Constitución, es el apoderamiento de los bienes de otro, sin sentencia fundada en ley o por medio de requisiciones militares, No hay, pues, ninguna semejanzn entre la confisención prohibida por la Constitución y la privación de las ganancias al funcionario que las obtuvo ilícitamente durante el desempeño de su enrgo, sanción puramente civil, separada e independiente de cualquier ¡licitud penal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestones federales simples. Interpretación de lux lenes federales, Leyes federales de carácter procesal, Por tratarse de una enestión de earácter procesal, no es materia del recurso estraordinario el agravio fundado en la nulidad de la sentencia apelada por haber desestimado éxta el recurso de nulidad que opuso el recurrente contra la resolución dictada por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, Resonreión mi na Justa Nactonar 06 RECUPrmación ParmmoxiaL Buenos Aires, 25 de julio de 1956, Vistos:

1) Se presenta, por medio de apoderado, Junn Domingo Perón formulan.

de el rechamo a que se refiere el art. 3 del desretoJey 5148/55, oponiendo una excepción de incompetencia de jurisdieción y arguyendo la inconstitucionalidad del mencionado decreto al que ataca por violatorio de los arts, 22, 26, 29, 35, 49, 65, ine, 25, 0, 90, 95 y 96 de la reforma constitucional del año 1949, correspodientes a los arte. 31, 14, 18, 28, 17, 67, ine, 253, 94, 95, 100 y 101 de la Constitución de 1553 que rige en ln actualidad. En el mismo eserito procura la justificación de «nu patrimonio señalando para ello que se halla formado por hienes que Meron adquiridos en parte por donaciones que le fueron efectuadas en los años de st gobierno, ofreciendo, asimismo, la prueba que hace a su derveho.

hb) Dictada resolución intimando al presentante para que dentro del tér mino de 5 días diserimino detallmdamente los bienes que integran el indiendo patrimonio, hajo apercibimiento de estarse a los inventarios que se hayan praeticado, y para que dentro del mismo plazo indique enales de dichos bienes fue mn adquiridos por donaciones, acompañando los instrumentos que exige el art, 3 el deeretoley 514555, bajo pena de tenerse a la totalidad de su patrimonio como adquirido en dicha forma; ambos apercibimientos se Imeen efectivos a fs. 97 por no haberse enmplido con las intimaciones antedichas, el Se ordena la recepción de la prueba, la que se produce integramente «són resulta de los informes de Es. ...

1 Con fecha abril 19 se corre vista a la Fiscalía Nacional de Recupera.

ción Patrimonial, la que se expide con fecha junio 29 en la forma que resulta del dictamen de fs. 155/72.

e) Por enerda =eparsda corren agregados los siguientes antecedentes que = tenidos especialmente en enenta para dictar esta sentencia: expediente 1?" 71, emisión 1 2, de la Comisión Nacional de Investignciones, caratulado: Sueldos perebidas por el ex presidente, deslarnción de réditos, informes del Registro de la Propiedad: expediente 17 220 de la Comisión Nueional de Investigneiones, caratulado: Perón, Juan Domingo - Quinta San Vicente; copia de la declaración rada de bienes de Juan Domingo Perón suministrada por la Escribanía Gene

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-80

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