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Año: 1957, Fallos: 238:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral de Gobierno; copia de los inventarios de hienes muebles renlizados por la Escribanía General de Gobierno; expediente 1" 2445 de la Comisión Nacional de Investigaciones, — enratulado: — Perón - Dodero - Procedimientos : — expediente 1 4147 de la Fisenlía Nacional de Recuperación Patrimonial, caratulado; Estanein Laguna del Norte y La Perseverancia, S. A.; expediente 1" 11563 de la Comisión Nacional de Investigaciones, enratulado: Alné, Viernte Carlos - Tenencia te arciones y valores por enenta de tere, Perón empresario, úrmanos y medios de publicidad; expediente 1" 76, de In Comisión 1 2, enratulado: ° A. D. AM S. A): expediente 1 15.611, de la Comisión Nueonal de Investizaciones, enratulado: Resmer, Alfredo Máximo: expediente 5" 16107 de la Comisión Naejonal de Investigaciones sobre un avión "Fairehild Cornell" perteneciente a Juan Domingo Perón; expediente 1" 653 de la Comisión Nacional de Investinceiones referente a "El Día" (5, A.) y los autos «uecsorios de María Eva Duarte de Perón, y Considernnao :

1 Que la excepción de incompetencia de jurislicción interpuesta en el eapitalo Edel escrito de fs. 1/13 es absolutamente improcedente ya que este tri Dunal es el único competente para resolver los ensos de interdieción del deeretoley 6145/55. En eferto, según se indien nf" 20, el mencionado decreto fué dietado por el P. E. "de feto" en ejercicio de fuenltades que imtadablemente le corresponden y nada le falin para tener el aleanee de una ley empanada del Puder Legislativo. conclusión ésta que no puede disentirse por hallarse definitivamente consagrada por la doctrina y la jurisprudencia, nnúnimes en lo que se retiere a la total validez de los decretos leyes (Joni Cantar, Teo, Nógimen de los derectos legos. p. 22), El art. 91 de la Constitución dispone que el Poder Judicial de la República 0 función de legislador, el tribunal que esto Junta integrn y munirlo de la jurisdieción y competencia necesarios para ue «us resoluciones tenzan "imperida" pleno, Estas consideraciones y las dudas em la resolución de fs. 1972 refirman, pues, la competencia de quien juzga y =° oponen al progreso de la excepción que se resuelve sobre la enal reee abora pprommmeiamiento por ser éxte el momento procesalmente oportuna, 7 Que en los capó, 1 y 1 del escrito inicial se bacon defensss de fondo que atacan la eonstitucionalidad del deereto 514855 y desconocen la validez te mias netnaciones por ser violatorios de los arte. 14, 17, 18, 25, 31, 67, inv. 2, 94. 95, 100 y 101 de la Constitución, defense tadas que esta Junta debe entrar a considerar para establerer la procedencia o improcedencia del recurso del art. 14, ley 45, interpuesto por el recurrente, En lo que se refiere al art. 14, la úniva enrantín constitucional que podría estar afectada sería la de ner y disponer de la propiedad, derveho éste que e complementa con lo establecido en el ari, 17 en cuanto preseribe que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia funduda en ley, La eontisención de bienes, además, en virtud de lo dispuesto por el mismo art. 17, queda borrada para siempre del C. P. argentino, Al resperto ennviene recordar, como medida previa, el principio sentado por nuestra Corte Suprema de Justicia en los emos Ereolano y. Lanteri de Renshaw y Martini que han quedado a través del tiempo, como modelo de jurisprudencia en la materia: "Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro dervebo reconocida por la Constitución, revisten el enrácter de absolutos,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:81 
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