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Año: 1957, Fallos: 238:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de setiembre, de los fundamentos del deereto-ley 5148/65 y de las Diree.

tivas Básicas del Gobierno Provisional, dictadas el 7 de diciembre de 1955, CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidad, Deeretos Nacionales, Varios, El deereto-ley 5145/55, en enanto erea un tribunal de primera instancia que no es ninguno de los ordinarios preexistentes —ln Junta Nacional de Reeuperación Patrimonial — y establece un procedimiento que se aparta en algunos aspectos del común, no es contrario a la Constitución Nacional en tanto no se demuestre que desconoce 0 lesiona substancialmente alguna de las gurantías fundamentales, Nesulta, por el eontrario, razonable que una investigación que tiene como fuente inmediata un movimiento revolucionario, deha hacerse en alguna medida por órganos y procedimientos distintos de los organizados para la vida ordinaria de la comunidad, Trátase, en efecto, de una de las situaciones en racterizadas en la doctrina jurídica como "de emergencia", y que han justificado siempre y en todos los países una legislación excepcional.

EMERGENCIA,
La emergencia, que puede provenir de acontecimientos de enrúcter fisico, o de índole económica, o de un suecso político, como es la revolución, no antoriza el ejercicio por el gobierno de poderes que la Constitución no le acuerda, pero sí justifica, con respeeto a los poderes concedidos, un ejercicio pleno y A veces diverso del ordinario, en consideración a las cireunstancias excepeioles que constituyen la emergencia, Ello es de la esencia de todo gobierno, oblizado constantemente a afrontar situaciones enmbiantes y diversas, que requieren con frecuencia disposiciones urgentes y de distinta magnitud, A tal finalidad responden los poderes implícitos acordados al Congreso por el art. 67, ine, 25, de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Dentro del rézimen constitucional argentino, todo gobierno, «ea regular 0 revolucionario, e«1á faenitado para establerer la legislación que considere conveniente, tanto en las situaciones ordinarias como en las de emengenein, siempre que tal legislación sen razonable y no desconozen las exrnmtíns imdiriduales o las restricciones que la misma Constitución contiene en salva guarda de las instituciones libres,

GORIERNO DEFACTO,
El gobierno de hecho surgido de una revolución tiene el poder de renlizar todos los netos necesarios y entre ellos, los de enrácter legidativo, para el cumplimiento de los objetivos de la revolución.

Asi, el Gobierno Provisional ha podido legítimamente dictar el deereto-ley 5145/55, para el cumplimiento de uno de los objetivos declarados de la Revolución del 16 de setiembre de 1955, porque tal legislación, en nusencia del Congreso, le competía en ejervicio de los poderes de gobierno. También ha podido erear nuevos organismos y modificar los procedimientos ordinarios, como convenientes para la renlización de aquellos fines, con las restrivciones y límitos establecidos por la propia Constitución,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-77

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