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Año: 1957, Fallos: 238:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DONACION,
Las disposiciones del Código Civil relativas a las donaciones no pueden invocarse emo cama jurídica válida del extraordinario enriquecimiento del ex Presidente de la República, depuesto por la Revolución del 16 de setiembre de 1955, si el recurrente sólo ha invocado que tal enriquecimiento se debió a las innumerables donaciones recibidas con motivo del desempeño de ese enzo. Se oponen a ello las siguientes eireunstancios: 1) Que el fenómeno de las donaciones es estraño n las tradiciones civiles y polítiens del país: 2) Que las constancias de los autos revelan que la gran mayoría de los regalos provinieron de empresas comerciales del país y del extranjero, , que tenían relaciones de negocios con el gobierno; 33) Que la verdadera razón de las donaciones ha sido la neumulación, en manos del ex Presidente, de una enorme suma de poder, lo que iupulsaba a complacerlo con donaciones a todos aquellos que no querían correr el riego de ver suprimidas o desconocidas las "concesiones" que les haría el poderoso,

DONACIÓN,
Las cuantio=as donaciones recibidas por el ex Presidente de la República :

depuesto por la Revolución del 16 de setiembre de 1955, tenían una eatsa ilfeita y, por lo tanto, ningún título legítimo puede fundarse con respecto a Ins coste así mbquiridas, pues las disposiciones del Código Civil relativas a las donaciones válidas no son aplienbles nl enso.

No medin, nsí, adquisición legítima de los bienes donados según la ley ante.

rior al deereto-ley 5148/65, de modo tal que este decreto introduzca una entificación nueva, Tales bienes han sido obtenidos ilicitamente, con una eusa contraria al orden público y a las buenas costumbres civiles y políticas del país, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, la adjudicación al Estado de los bienes obtenidos por medios ilícitos o con causa ilícita constituye una sanción que el derecho privado ha incorporado a los códigos modernos y el decreto 5145/55 se ajusta a la tradición jurídica nl disponer que los enriquecimientos ¡legítimos obtenidos por los funcionarios del régimen depuesto por ln Revolución del 16 de setiembre de 1955, pasen al patrimonio de la Nación. La garantía constitucional de la propiedad no protege una situación semejante,

ENRIQUECIMIENTO ILICITO.
El deeroto-ley 5148/55 no tiene naturaleza penal, como tamporo la tienen en cuanto a lo privación de los bienes las leyes extranjeras que han legislado especialmente sobre el enriquecimiento ilícito de los funcionarios. La iden moral que preside tales ordenamientos, es la de que las ganancias resultantes de la actividad reprimida tienen uno fuente impura y en enanto al régimen legal de los hienes, la apropinción por el Estado de las ganan cias ilícitas enreee de carácter penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad, Las eonfisenciones prohibidas por la Constitución son medidas de carácter personal y de fines penales por las que se desapodera a un ciudadano de sus bienes; la confisención del antiguo Códim Penal y, en sentido amplio,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-79

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