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Año: 1957, Fallos: 239:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rioridad a la vigencia de la ley 13.264, omisión que según afirma en su memorial E 520/828 (fs. 824 vta./525), ha traído una reducción en el valor estaEsta cuestión también debe ser rechazada porque además de no existir en autos elementos de juicio que contradigan lo expresado por In Sala 3° (fs. 659), cabe agregar que ha sido tardíamente introducida ya que ante el Tribunal de Tasaciones no se formuló reclamación alguna, haciéndolo la demandada reción en el memorial de fs. 820/8258, es decir cuando ya se había expedido dicho organismo.

Siendo así y previa eliminación de la venta n° 56 n que se refiere la planilla de fs. 699, se fija el promedio —por hectáren— de campo alto de buena calidad de la fracción ubicada en Ramallo, en la suma de $ 1.868,82 m/n. y para la extensión de campo de la misma ealidad (524 Hás. 618857 ms.), la cantidad de $ 980.418,33 m/n. Sobre dicha base ($ 1.865,82 m/n.), se estima equitativo fijar para la zona restante de campo de faldeos y barrancas (28 Hás.), la de $ 1080 m/n. y para la superficie de la misma calidad la suma de $ 30.240 m/n.

En consecuencia, se establece la cantidad de $ 1.010.659,33 m/n. para la fracción situada en el Partido de Ramallo; la que sumada al importe de $ 159,661,76 m/n. correspondiente a la pareela 1191 —sita en el Partido de San Nicolás—, arroja un total para el inmueble expropiado de $ 1.170.340,09 m/n.

III, Valor de las mejoras:

En lo atinente al rubro de las mejoras, la disidencia de las partes ha quedado coneretada a los siguientes puntos: a) vida útil del edificio principal b) valor de reposición del mismo: €) valor de las otras mejoras.

En opinión de los proveyentes, corresponde aceptar el dictamen de la mayoría (fs. 722: $ 324.521,24 m/n.), ya que los vocales disidentes no aportan datos o elementos de juicio que permitan apartarse del referido avalúo; pues tanto el representante de la actora, Ingeniero José A. Allaría, cuando pretende reducir el plazo de vida útil del edificio principal al término de 50 años, como así también cuando el representante del expropiado, Ingeniero Adolfo Leupold, sostiene que el valor de reposición de la mencionada eonstrueción debe ser elevado a $ 400 m/n. y el de las mejoras en general aumentado en el 10, se limitan únicamente a manifestar su respectivo punto de vista mediante un guarismo, omitiendo toda consideración que autorice valorar el acierto de su disidencia.

IV. Impuestos a las ganancias erentuales y plusvalía:

El pronunciamiento apelado también debe ser confirmado en cuanto dispone desestimar las pretensiones del demandado, en el sentido de que se incluya una paítida para hacer frente al pago de ambos gravámenes (fs. 826); pues como lo tiene reiteradamente declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el juicio de expropiación no es pertinente disentir la procedercia de los aludidos impuestos, como así tampoco formular snlvedades ni reservas a su respecto Fallos: 223:491 ; 224:684 ; 225:617 ; 229:657 ).

V. Reintegro de los impuestos abonados anticipadamente:

Conforme al eriterio jurisprudencial existente sobre la materia (Fallos: 218:616 ; 219:160 ; 223:180 ), el propietario tiene derecho al reintegro de las sumas abonadas anticipadamente en concepto de impuestos inmobiliarios correspondientes al año en que se produjo el desapropio y a partir de la fecha en que éste se efectuó.

Por ello y con el aleanee a que alude el expropiado en su memorial de fs. 820/8258 (fs. 526, punto €), se declara la procedencia de este rubro; sin que pueda obstar a esta conclusión la circunstancia de no haberse acreditado su pago, pues se trata de eroraciones necesarias para todo propietario contribuyente.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:114 
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