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Año: 1957, Fallos: 239:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
26 hectáreas, 4534 m?, 78 dm y 64 hectáreas, propiedad de la señorita Sara Pereyra Iraola. La parte actora depositó en pago incluído en la boleta de fs. 97, la suma de $ 1.253.234,93 como resultado de los siguientes valores parciales: Parcela n? 254, tierra $ 918.309,97; mejoras $ 174.923,70; total $ 1.093.233, 67. Parcela n? 255, tierra $ 44.016,26. Parcela n" 1191, tierra $ 106.800; mejoras $ 9.185 (fs. 99). La parte demandada expresó su disconformidad con estos valores, reclamando como precio de toda la superficie expropiada $ 1.975.335,53 (fs. 195 y 869) y por las mejoras $ 393.000 (fs. 196 vta. y 197). Consideró además que debían agregarse los siguientes renglones: una cantidad equivalente al impuesto a las ganancias eventuales (fs. 119 vta.); el importe proporcional de la renta desde las últimas cosechas hasta la desposesión (fs. 201) ; el importe de los impuestos que tuviera que satisfacer la expropiada desde el día de la toma de posesión fs. 202) ; los intereses por la suma depositada, liquidados desde la toma de posesión hasta que aquélla quedara a libre disposición de la expropiada (fs. 203) y por el saldo que se mandara pagar fs. 203 vta.); el importe de las indemnizaciones por despido que la. demandada debía pagar al mayordomo y dos peones que quedarían separados (fs. 204) y la indemnización adicional del 5 del valor total de la expropiación (fs. 205/206). Finalmente, reclamó la imposición de las costas y, para el caso de que se intentara la aplicación del art. 18 del decreto 17.920/44, dejó planteada su inconstitucionalidad (fs. 208).

Que requerido el informe que establece el art. 14 de la ley 13.264, la Sala Especial del Tribunal de Tasaciones tomó en cuenta la superficie que arrojaba la mensura practicada, con los siguientes resultados: Parcela 1191 (San Nicolús), 68 heetáreas, 1790 m2, 87 dm? (fs. 658). Parcelas 254 y 255 (Ramallo), en conjunto, 552 hectáreas, 6188 m2, 57 dm (fs. 658/59) y por aplieación del método directo, mediante la aplicación de los valores venales de la zona, reajustados por los coeficientes de actualización y forma de pago, a la que se agregarán los coeficientes de superficie y ubicación, les asignó un valor de $ 159.681,76 ala tierra de la parcela ubicada en San Nicolás y de $ 99.172,35 alas nbieadas en Ramallo, lo que hacía un total de $ 1.158.854,11 fs. 673). En lo que respecta a las mejoras detalladas de fs. 673 11688, la estimación total ascendió a $ 312.030,44, lo que importó en conjunto la suma de $ 1.470.884,55 (fs. 689). Impugnada esta estimación por el representante de la expropiada (fs, 702/11), fué nuevamente considerada por la Sala que ratificó sus conclusiones anteriores (fs. 713/20) ; pero, posteriormente y en virtud de una resolución plenaria del Tribunal, elevó el valor de un edificio, llegándose a la suma global de mejoras por $ 324.821,24 y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:118 
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