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Año: 1957, Fallos: 239:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto:

1) Se modifica la sentencia de fs. 772/796, acordándose al propietario del inmueble, doña Sara Pereyra Iraola, en concepto de total indemnización, la cantidad de $ 1.495.161,33 m/n.; debiéndose tener presente para su cumplimiento lo establecido respecto a los gravámenes abonados anticipadamente. Sin intereses. Las costas de primera instancia a eargo de la actora. Las de la alzada por su orden en atención al resultado de los recursos.

11) Se modifica la mencionada sentencia de fs. 772/796, estableciéndose en concepto de total indemnización a favor de los sucesores del colono don Nazareno Dignani, la cantidad de $ 25.355,13 m/n., sin intereses. Las costas de primera instancia a cargo de la actora.

Las costas de la alzada por su orden atento el resultado de los recursos.

III) Se confirma la sentencia de fs. 772/796 en cuanto fija la indemnización debida a los colonos don Eugenio Seuppa y don Juan Pelagalli, en la suma de $ 9.547,30 m/n. Sin intereses. Las costas de primera instancia por su orden. Las de la alzada también por su orden en atención al resultado de los recursos.

IV) Se moditiea la sentencia de fs. 772/796, en lo atinente al colono Arturo Cándido, declarándose que las costas deberán ser abonadas por su orden. — Tomás M. Rojas. — Agustín S. Coll Zuloaga. — Isidoro L. M. Alconada Aramburú.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 858 vuelta, son procedentes de acuerdo con lo que prescriben los arts. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 1.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto la expropiante actúa por intermedio de representante especial (fs. 881 vta.). Buenos Aires, 26 de abril de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Dirección General de Fabricaciones Militares c./ Sara Pereyra Iraola s./ expropiación", en los que a fs. 858 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 17 de octubre de 1956.

Considerando:

Que la presente expropiación se refiere a las parcelas 1" 254 y 255 del Partido de Ramallo y ° 1191 del Partido de San Nicolás, todas de la Provincia de Buenos Aires, con superficie, respectivamente, de 526 hectáreas, 83 áreas, 88 centiáreas, 75 dm;

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:117 
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