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Año: 1957, Fallos: 239:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 131
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Boza, Gregorio e./ Buenos Aires la Provincia «./ devolución de tierras", de cuyos antecedentes resulta:

Que con fecha 14 de julio de 1944, se presenta ante esta Corte el procurador D. T. D. Real y Taylor, en representación de D. Gregorio Boza, manifestando (fs. 2/5): que con motivo de un juicio por cobro de pesos promovido por el Dr. Gustavo A.

Frederking contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, su parte se ha enterado "de que en mayo de 1924 el Dr. Gustavo A. Frederking donó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de tierra para establecer un Mercado de Frutas, teniendo dicha fracción 56.600 m2; pero resulta que el Dr. Frederking se dijo ser dueño de ella sin serlo, pues forma parte de la Isla "Los Rosquetes", San Fernando y ésta ha sido siempre del Dr. Hugo A. Bunge".

Según los antecedentes que señala a continuación, y que datan del año 1891, el Dr. Bunge adquirió el dominio de la Isla denominada "Los Rosquetes", ubicada en jurisdicción, en aquel entonces, de San Fernando, con 1.400 ms. sobre el Río de Luján al N.E. por el fondo que resulta hasta el arroyo denominado Los Rosquetes"; y, conforme a dicho título, sus colindancias son: N.E. Río Luján, en medio, con Carlos Rodríguez Larreto y sue. de D. Manuel Martín Omar; N.O. Arroyo Los Rosquetes, en medio, con Manuel Dolz y Lamadrid; S.E. arroyo Los Rosquetes, en medio, con sue. Llavallol; y S.0. Arroyo Los Rosquetes, en medio, con Muller, suc. de Tomás Armstrong y con Llavallol. A fin de establecer ""que las tierras de la sucesión del Dr. Hugo A. Bunge son exactamente las mismas, en parte, que el Dr. Frederking donó" a la Provincia de Buenos Aires, se remite a las constancias del plano elaborado en 1894, que contiene la conformación y el relevamiento que los agrimensores municipales de San Fernando, y después de Las Conchas, dieron a la Isla en ese entonces, las cuales coinciden exactamente con las que resultan de las mensuras y relevamientos hechos particuJarmente con posterioridad. En consecuencia, agrege, "Es preciso determinar la parte comprendida por la donación para lo cual, por la naturaleza y precisión del trabajo a efectuarse por ello, se requiere la intervención de ingenieros que oportunamente deben nombrarse... y a cuya pericia tienen que subordinarse no sólo la petición de los sucesores del Dr. Hugo A. Bunge, sino que, también, por lógica implicancia, el fallo judicial" (fs. 3).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:131 
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