Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dicar sino la porción ideal y no el inmueble mismo, según lo prescripto por los arts. 2679 y 3450 del Código Civil y doctrina que cita. Sostiene, en conclusión, que en el supuesto de que el juicio prosperase, la sentencia sólo podría importar el mero reconocimiento del derecho hasta la integración del 50 cedido; d) Que tampoco en este último supuesto, la provincia demandada podría ser condenada al pago de los frutos, en la forma pedida por el actor, pues el estado anímico de la "mala fe" no es concebible en una persona jurídica y menos, aún, en una persona «enecesaria", como es cada una de las provincias que integran la Nación: pero, de 2 Imitirse una doctrina contraria, la hipótesis de una mala fe debía también ser descartada, "en cuanto la posesión de la Provincia de Buenos Aires, se ha ejercido como consecuencia lógica y necesaria de los títulos originales que entienden asistirle, y los posesorios adquiridos". La mala fe sólo podría, por tanto, tenerse por existente desde la sentencia condenatoria. Que, colocándose en el peor de los supuestos, el art. 2443 del Código Civil sólo autorizaría 17 responsabilidad por los frutos desde el día de la citación al juicio. Que, en fin, esos frutos sólo corresponderían al actor en la medida de su derecho de condómino y serían compensables con las mejoras realizadas en las tierras que se pretenden reivindicar; €) Por último, alega la "prescripción" del art. 3999 del Código Civil, por tener la provincia justo título y buena fe al adquirir dichas tierras y por haber transcurrido más de 20 años desde la adquisición que hizo el Dr. Frederking —29 de mayo de 1920— hasta el día de iniciación de este juicio, 14 de julio de 1944, sin contar que los antecesores del Dr. Frederking tenían la propiedad y posesión desde el año 1911. Solicita, por todo ello, que se haga lugar a las defensas opuestas y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

A fs. 41 vta. el Tribunal ordena que se corra vista al actor de la excepción de prescripción opuesta, la que es contestada por el apoderado de D. Gregorio Boza negando que ella sea procedente, pues ni el Dr. Frederking habría sido dueño con título de las tierras donadas, ni la provincia sería de buena fe ni se habrían cumplido los plazos legales. Sostiene que en 1924 la pro- :

vincia no tomó posesión de esas tierras, pues estaban en poder de la sucesión de Bunge, la cual había realizado tres remates.

Reitera que es el peritaje el que decidirá "cuanto ha donado el Dr. Frederking a la demandada sin ser dueño y, por consiguiente, cuanto ha hecho entrar en su patrimonio la Provincia de Buenos Aires, sin derecho alguno" (fs. 45/46).

A fin de regularizar el procedimiento, a fs. 44 vta. se dispone correr traslado a la provincia demandada de los escritos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com