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Año: 1957, Fallos: 239:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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132 FALLÓS DE LA CORTE SUPREMA Manifiesta seguidamente que su representado, D. Gregorio Boza, adquirió de los herederos legítimos del Dr. Hugo A. Bunge, según las escrituras públicas que cita, hasta el 50 de las acciones y derechos que a éstos correspondían en los bienes hereditarios, por lo que en tal carácter inicia esta acción de reivindicación "en cuanto correspondiera, con arreglo a lo que resulte de los informes periciales correspondientes".

Finalmente, y después de ofrecer prueba testimonial a fin de acreditar la competencia de esta Corte, solicita que "En su oportunidad se condene a la Provincia de Buenos Aires a devolver la tierra donada por el Dr. Gustavo A. Frederking, como de él, para Mercado de Frutas del Tigre, en cuanto resulte ella ser de propiedad de la sucesión del Dr. Hugo A. Bunge, con más los frutos percibidos o dejados de percibir (arts. 2756, 275€, 2759 y concordantes del Código Civil). Con intereses y costas" fs. 4 y vta.).

Con fecha 23 de octubre del mismo año 1944, el Dr. D. Ricardo J. Strassburger, en representación de Das. Angélica Constanza Mercedes Bunge Guerrico de Tedín, Mercedes Isabel Bunge Guerrico de López y Lucrecia Bunge Guerrico de Oliveira César, comparece manifestando que el Sr. Gregorio Boza es cesionario del 50 de los derechos y acciones que les competen a los herederos del Sr. Bunge y en tal carácter ha promovido este juicio; ratifican lo actuado por el cesionario y piden participación.

Declarada la competencia originaria de este Tribunal fs. 26 vta.) y citada al juicio la Provincia demandada, ésta, por intermedio de su representante, contesta la demanda y expresa fs. 32/36) : a) Que niega todos los hechos y el derecho invocados por el actor, que no estén expresamente reconocidos en el escrito de contestación: b) Que "las tierras que se encuentran ocupadas por el Puerto y Mercado de Frutas del Tigre, nunca fueron de propiedad del Dr. Hugo A. Bunge, ni de sus herederos o sucesores", pues aquéllas tienen una" superficie menor que las que la demanda dice pertenecer al Dr. Bunge y sucesores; tampoco tienen ambas los mismos linderos, pues las tierras donadas por el Dr. Frederking a la provincia deslindan siempre por el N. o N.E. con el Río Luján, y por el S.E. con Mariano Romero o Zoilo Caraballo, sin mencionarse en ningún momento el arroyo de "Los Rosquetes"" —que constituiría los límites N.E. y S.0. de la posesión del Dr. Bunge, según la demanda— ni a los propietarios Bunge, antes Diego F. Erhart; e) Que el accionante manifiesta ser condómino "con los herederos del Dr. Hugo A. Bunge, quienes sólo le han cedido el 50 de sus derechos, de modo que en el mejor de los casos no puede reivin

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:132 
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