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Año: 1957, Fallos: 239:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la escritura pública n° 32, de fecha 14 de mayo de 1924, nor ante el Escribano Mayor de Gobierno de la referida provincia (testimonio de fs. 409/414); y el segundo, por compra que hizo la provincia a dicho Sr. Frederking de una extensión de 29,682.0362 m.:, a fin de ampliar las instalaciones del Mercado de Frutas, la que se realizó según el convenio suscripto por las partes con fecha 23 de febrei; de 1937 (Expte. H. 226, fs. 141/ 142), y cuyo precio fué pagado por la-provincia al vendedor como consecuencia del fallo dictado por esta Corte en junio 19 de 1940 (Fallos: 187:57 ).

De esta superficie total de 74.707,0362 m, solamente la de 23.183,30 estaría ubicada en la isla de Los Rosquetes, según el dictamen pericial (fs. 265 vta., 304 vta., 310 vta.; plano de fs. 251), o sea en la isla sobre la que los actores pretenden derechos exclusivos. No es esta superficie, sin embargo, la que debe considerarse discutida en esta causa, sino otra menor: la demanda ha circunscripto expresamente las pretensiones de los actores a la parte donada por Frederking en 1924 a la provinca, sin incluir en ella la superficie de la isla de Los Rosquetes comprendida en la venta que el mismo Frederking hizo a la provincia en 1957. El debate de las partes sólo incidentalmente se ha referido a esta segunda adquisición hecha por la demandada, y es obvio que, por derivar ella de un acto jurídico independiente de la donación, de naturaleza diferente y con causa jurídica propia, no puede ser tácitamente incluída en una acción que sólo concierne expresamente a la primera. Por lo dimás, los accionantes tuvieron conocimiento de dicha venta antes de plantear su demanda, pues en el escrito inicial expresan que se enteraron de la donación de 1924 con motivo del juicio que Frederking promovió ante esta Corte contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos, expediente 369 de 1938 (fs. 2). Si, no obstante ello, impugnaron solamente la donación y no la venta, no corresponde, desde luego, examinar en esta ocasión los derechos que puedan tener las partes sobre la superficie de la isla de Los Rosquetes comprendida en la segunda adquisición hecha por la provincia demandada.

Ahora bien: el perito, en la ampliación de su informe requerida por el tribunal para mejor proveer (fs. 615/634), ha precisado que la superficie litigiosa comprendida en la donación es de 12.104,50 m? aproximadamente y abarca los lotes 20-19-18 y pequeña parte del 17 (plano de fs. 251), mientras que la parte vendida de la isla de Los Rosquetes —o, como dice el perito, expropiada por convenio privado", fs, 634— abarca el resto del lote 17, el 16 y la mitad del 15, de lo que hay que deducir el área de media calle Libertad, dando un área total de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:135 
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