Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA presentados por el Dr. Ricardo J. Strassburger a nombre de tres de las hijas del Dr. Hugo A. Bunge (fs. 8 y 20), el que es evacuado por el apoderado de la provincia (fs. 48) dando por reproducida la contestación de la demanda y, en particular, la defensa de preseripción que en ella opuso. A su vez, el Dr. Ricardo J. Strassburger, por sus representadas, pide el rechazo de la excepción de preseripción a mérito de no existir ni buena fe en la posesión de la provincia, ni el tiempo, ni la continuidad ni el justo título que el Código Civil exige para la procedencia de la prescripción (fs. 59/60).

A fs. 67 vta, se abre la causa a prueba, produciéndose por ambas partes la testimonial, documental y pericial que corre en los autos principales y la que consta en los diversos expedientes agregados por cuerda. A fs. 549/572 corre el alegato formulado por el representante de la provincia demandada, y a fs. 573/ 595 el de la parte actora. con lo que se ordena nuevamente vista al Sr. Procurador General, quien manifiesta que corresponde conocer a este Tribunal en el presente juicio, por tratarse de una causa civil seguida por vecinos de esta Capital contra una provincia (fs. 604). Con fecha 12 de setiembre de 1955 se llaman autos para definitiva", notificándose a las partes. Y en razón de haber sido remitido a esta Corte, con posterioridad al dictamen pericial producido por el Ing. Néstor S. Sein, un cuerpo de expediente que estaba extraviado y que no pudo ser tenido en cuenta por el perito, se dispone por el Tribunal, como medida para mejor proveer, una ampliación de aquel dictamen en que 7 se consideren las constarcias de dicho cuerpo (fs. 610). El 11 de marzo del corriente año, el perito nombrado produce la ampliación requerida (fs. 615/634), con lo que la causa queda en estado de dictar sentencia (fs. 635, 13 de marzo de 1957).

Y considerando:

Que, como señala el Sr. Procurador Genccal en su dictamen de fs. 604, esta Corte es competente para entender originariamente en el presente juicio por tratarse de una causa civil seguida contra una provincia por vecinos de esta Capital, según resulta de las actuaciones que corren de fs. 20 a 26 vta. y de lo dispuesto por el art. 101 de la Constitución. Así se declara.

Que surge de las constancias de autos (manifestación del actor, fs. 592; dictamen pericial, parágrafos 22 a 26, fs. 264/66), que la Provincia de Buenos Aires adquirió de D. Gustavo A.

Frederking parte de las tierras, en que está construído el Mercado de Frutas del Tigre. en virtud de dos actos jurídicos distintos: el primero, por donación de 45.025 m, formalizada en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com