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Año: 1957, Fallos: 239:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 89 vta.

ALFREDO Orgaz — ManvEL J. AnGañaRÁs — Enrique V. GaLLr — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,
MARIA EUFRASIA PIERRI DE RODRIGUEZ y OTROS v.

PLACIDO CREGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

El recurso extraordinario no procede, en principio, contra los trámites de ejecución de sentencia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación y aplicación de las leyes 13.246 y 13.897, de carácter común, no da lugar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario que, fundado en la inconstitucionalidad de los tribunales paritarios ereados por las leyes 13.246 y 13.897, se interpone durante el procedimiento de ejecución de la sentencia, después de haberse consentido la intervención de aquéllos en el juicio; consentimiento que se reitera al promoverse ante las mismas Cámaras Paritarias nuevo juicio para detener el cumplimiento de sentencias anteriores.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que se articula como de carácter federal en el trámite de ejecución de sentencia, y después de haberse fallado la causa en definitiva por los organismos cuya validez se impugna, es extemporánea.

El recurso extraordinario por lo tanto no procede y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 71. — Bueños Aires, 14 de marzo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957.

Vistos los autos: "Pierri de Rodríguez María Eufrasia y otros c./ Crego Plácido s./ ejecución de sentencia", en los que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:249 
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