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Año: 1957, Fallos: 239:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ejecutada, y en su mérito se rechaza la ejecución. Las costas se pagarán en el orden causado.

Maxver J. ArGaÑarás — ENRIQUE V.

Gatti — Cartos Herrera — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,
HECTOR REBOLLO PAZ v. NACION ARGENTINA y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, los asuntos en que la Nación sen parte son ajenos a la jurisdicción originaria de la Corte.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia. Gensralidades.

La Corte Suprema earece de jurisdicción originaria para conocer exclusivamente en la enusa seguida por un particular simultáneamente contra una provincia y otras personas no aforadas, situación en que se encuentra la Comisión Pro-Traslado de los Restos del General José María Paz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957 Vistos los autos: "Rebollo Paz Héctor c./ Gobierno de la Nación y otros s./ interdicto de retener", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria del Tribunal.

Y considerando:

Que conforme a lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, los asuntos en que la Nación sea parte son ajenos a la jurisdicción originaria de esta Corte.

Que, por otra parte, este Tribunal ha resuelto que carece de jurisdicción originaria para conocer exclusivamente en la enusa seguida por un particular simultáneamente contra una provincia y otras personas no aforadas (Fallos: 195:455 y otros), situación en que se encuentra la Comisión Pro-Traslado de los Restos del General José María Paz.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-259

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