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Año: 1957, Fallos: 239:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un régimen de excepción, no debe ser alterado este régimen con fundamentos constitucionales, que llevarían a esta Corte a la modificación de la norma legal subsistente —conf. Fallos: 237:24 y sus citas—.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALFREDO Oncaz — MAxUEL J. ArGañaRÁás (en disidencia) — ENRIQUE V. GarLt (en disidencia) — CarLos Herrera — BENJAMÍN VILLEGas BASAVILBASO.


DISIDENCIA DEL Sr, MINISTRO Decaxo Dr. D. MANUEL J. ARGAÑARÁS
Y DEL Sr. Mixistro Dr. D. ENRIQUE V. Garni Considerando:

Que existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario que ha debido, en consecuencia, concederse a fs. 89.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 87.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación:

Que la demanda de desalojo promovida por doña Catalina M. V. Brusa de Bettoschi contra don César A. Botti, respecto del departamento A, piso 2°, de la calle Sarandí n° 296, se fundó en la calidad de la actora de propietaria de único inmueble y en el ofrecimiento al demandado del departamento que ella ocupa en el mismo inmueble, letra B, del cuarto piso, La pericia practicada y las actuaciones cumplidas por la Cámara de Alquileres fs. 64, 29 y 30) informan que ambas unidades de vivienda están compuestas del mismo número de habitaciones y comodidades, con la sola diferencia en la superficie de cuarenta y cinco centímetros en menos del departamento ofrecido (fs. 64 vta.). El departamento que se proponía entregar reditúa un alquiler de $ 166,25 contra $ 178,25 del reclamado. Finalmente, el departamento B está ocupado por la actora y el departamento A lo habitan el demandado y su esposa (fs. 28 y 31). Ambos departamentos habían sido ofrecidos en venta a sus ocupantes y habiéndose negado el demandado a adquirir el letra A del segundo piso (confesión, fs. 43 vta), fué comprado por la actora, que ocupaba el letra B del cuarto piso (Idem y título a fs. 48).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-262

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