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Año: 1957, Fallos: 239:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Apelaciones del Trabajo de esta Capital, el tribunal se ha declarado incompetente para entender del asunto por encontrar que la infracción imputada a la Empresa Cine "El Porvenir" habría sido cometida en la localidad de Avellaneda, lugar del domicilio real de la empresa; por lo que, de acuerdo con los fundamentos aducidos en la resolución, el conocimiento del hecho incumbía a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires.

Que como lo señala el dictamen que antecede, la cuestión ha sido erróneamente encarada en la resolución recurrida. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha tenido indudable competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión de la autoridad nacional que aplicó la multa, por ser el único tribunal que podía confirmar o dejar sin efecto la penalidad impuesta (art. 19, ine. e, del decreto 32.347/44 y su correlativo el art. 6 de la ley 11.570; art. 1 de la ley 12.948 y art. 47 de la ley 13.998). De manera que si consideró que eran las autoridades de la Provincia de Buenos Aires y no las nacionales las llamadas a conocer de la infracción al art. 1 de la ley 14.226 y art. 6 del deereto 21.877 (ratificado por la ley 12.921), lo que correspondió sólo pudo ser la anulación o revocación de la resolución emanada del organismo que había carecido de conpetencia para castigar la falta; pues declarar la propia incompetencia de la Alzada implienba dejar al apelante sin tener tribunal nacional ante quien recurrir con éxito de la resolución administrativa que le causaba agravio. Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución de fs. 18, y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que dicte nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento.

ALrrevo Oncaz — ManvEL J. AnGaSanís — Cantos HERRERA — BENJAMÍN VILLEGAS BasaViLBASO.


NACION ARGENTINA v. ELENA GARCIA FAURE DE CARRO
EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Si bien es cierto que el dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene normalmente un valor decisivo para los jueces, corresponde apartarse del mismo ' cuando incurre en errores o defectos. Así, si el Tribunal de Tasaciones ha tomado como base para sus cálculos operaciones de ventas realizadas en otros lugares; si no existe constancia alguna de las razones aducidas ni de las cuestiones suscitadas en el debate y si, finalmente, aunque de los autos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:336 
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