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Año: 1957, Fallos: 239:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1950, y que, aunque no materializado en el terreno, existía un loteo aprobado, es equitativo fijar el precio del metro cuadrado en m$n. 1,00 por toda indemnización, Que la parte demandada aduce que en los juicios citados ella no ha tenido intervención, por lo que niega a las sentencias allí recaídas el valor que la Cámara les atribuye; pero lo cierto es que est misma parte al contestar la demanda, invocó en su apoyo a fs. 73 vta. pronunciamiento del mismo Tribunal, y que esta Corte ya tiene establecido que los precios fijados por clla para tierras vecinas y de parecidas características son un antecedente del que no cabe prescindir (Fallos: 237:588 y 813; sentencia del 2 de setiembre ppdo. en los autos: "Fisco Nacional e./ Siboni Carlos s./ expropiación").

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 112, aclarada a fs. 116, en cuanto fija el monto de la indemnización en la suma de $ 72.600 m/n.

y se declara que las costas de todas las instancias, deberán abonarse en el orden causado.

Maxver J. ArcaÑarís — ENRIQUE V.

Garr — Cantos HERRERA,

ROBERTO PETTINATO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 de la ley 13.945, corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no 8 la penal de instrueción de dicha ciudad, conocer de la eausa en que se imputa al ex-Director Nacional de Institutos Penales haber ordenado la entrega, a elementos civiles ajenos a ln institución y sin la anuencia de autoridad competente, de armas de guerra pertenecientes a dicha institución.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones han sido promovidas a raíz de imputarse a Roberto Pettinato, ex-Director Nacional de Institutos Penales, haber ordenado la entrega, en fecha 28 de setiembre de 1951, de 150 pistolas pertenecientes a la repartición de que era titular, consideradas "armas de guerra", a elementos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-339

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