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Año: 1957, Fallos: 239:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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surge que no existía división en lotes ni mejoras, se tomaron solamente como término de comparación las ventas de lotes pequeños en otro barrio, corresponde confirmar la sentencia que, apartándose del mencionado dictamen, fija el valor de ln tierra de acuerdo con los precios establecidos por la Corte Suprema para otras tierras vecinas y de análogas enracterísticas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 116 vía. y 119 vía. son procedentes de conformidad con lo establecido en el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998.

En cua:'o al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación actúa por intermedio de un apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 122 y 132). Buenos Aires, 2 de setiembre de 1955. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Superior Gobierno de la Nación c./ Elena García Faure de Carro s./ expropiación", en los que a fs. 116 vta. y 119 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba de fecha 20 de mayo de 1955.

Considerando:

Que según resulta de la contestación de la demanda a fs. 73, la expropiada solicitó "como precio e indemnización" la suma de dos pesos por metro cuadrado de tierra o sea la de $ 145.200 m/n. por el total en lugar de la de $ 12.342 que había ofrecido la Nación. El Tribunal de Tasaciones y la sentencia de primera instancia fijaron el monto de la indemnización en la suma pedida por la deman .ada y la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba la redujo a $ 72.600, sentencia contra la que se alzan ambas partes, siendo procedentes los recursos ordinarios que les han sido concedidos atento a que el valor disputado en último término excede de la cantidad de $ 50.000, art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998.

Que si bien es cierto que esta Corte tiene establecido que el dictamen del Tribunal de Tasaciones constituye normalmente para los jueces un elemento de juicio de valor decisivo, también

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-337

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