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Año: 1957, Fallos: 239:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMONA VECINO MARTINEZ DE BYRNES v. JULIA VECINO

MARTINEZ DE ELICEGUI y OTRAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. " La sentencia que rechaza la demanda sobre nulidad de eseritura, por razones de hecho y de derecho común y procesal, resuelve cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria de In Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La cireunstancia de que la audiencia fijada en primera instancia para que el perito dé explicaciones, se haya notificado a la solicitante por nota y a la contraparte por cédula, no erea una distinción irrazonable susceptible de revisión sobre la base de la garantía de la igualdad, ni de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La sentencia fundada y seria es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
La ley 13.998 no determina la forma de los votos en las Cámaras Nacionales de Apelaciones. Por ello, la conformidad cón la opinión expresada en primer término, no da lugar a cuestión que sustente el recurso extraordinario,

SUPERINTENDENCIA.
Las cuestiones atinentes al tiempo requerido para el estudio de las enusas y a las observaciones formuladas a los libros de una Cámara Nacional de Apelaciones, deben tratarse por vía de superintendencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Byrnes, Ramona Vecino Martínez de e./ Elicegui, Julia Vecino Martínez de y otras", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que resulta de los recaudos traídos a requerimiento de esta Corte que las cuestiones resueltas en los autos principales son de hecho y de derecho común y procesal, ajenas a la jurisdicción extraordinaria del art. 14 de la ley 48.

Que las garantías constitucionales invocadas no guardan así

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-341

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