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Año: 1957, Fallos: 239:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tarán juramento las netoras será la de $ 150.000, con intereses en la forma fijada por el a quo y las costas de todo el juicio a enrgo de la demandida.

El Señor Juez Doctor Eduardo A. Ortiz Busualdo, dijo:

IL. Coincido con los votos precedentes en cuanto rechazan las preseripciones opuestas al progreso de la acción, por las razones que en esos votos se aducen y que son las mismas en que se funda la sentencia para arribar a la misma conclusión. En este aspecto sumo, pues, mi voto a los dos anteriores, en el sentido de que deben desestimarse esas defensas.

II. Coincido, también, con esos dos vntos en cuanto admiten la procedencia de la demanda en la parte correspondiente a los primeros planos completos.

En este aspecto es inadmisible la pretensión de la demando ln de que los honorarios por los planos generales se pagarían al ingeniero Prins sólo por la parte de la obra renlmente construída y no por la proyectada y no eonstruída. De ninguna manera puede suenrse esa conclusión del texto del art. 5 del contrato celebrado entre las partes. Lo convenido allí es una forma de pago, pero no una Jimitación al derecho del ingeniero Prins a cobrar honorarios por su proyeeto. Si se le encomendó proyectar una obra de esa magnitud y de la jerarquía artística que tuvo el proyecto, no es dable suponer que su autor aceptara acometer su estudio total y coneretarlo en la ejecución de los planos generales, que debían servir de base para la licitación y para las operaciones subsiguientes, sin cobrar los honorarios correspondientes. El ingeniero Prins dió amplias facilidades a la Facultad para el pago de sus honorarios, pero no renunció a cobrar su importe total. Que fraccionara su cobro , lo supeditara a la terminación de cada sección, no significa que renunciara a cobrar honorari.s por la parte de obra que no se ejecutara, pues en ninguna cláusula del contrato se reservó la Facultad el derecho de no pagar los planos de esa parte.

Como bien lo pone de relieve la sentencia recurrida, no rige en este cuso el artículo 1639 del Código Civil que invoen la demandada y los fundamentos aducidos en apoyo de esa tesis, no han sido rebatidos eon efiencin. La obligación contractual de Prins consistía en hacer los planos de todo el edificio y asumir su dirección técnica. El nombrado cumplió con lo pactado pues realizó los pianos generales completos y los partieulares de las partes o secciones del edificio, cuya eonstrueción dispusieron las autoridades de la Facultad, construeción que se hizo bajo su dirección téenien, la que estuvo siempre dispuesto a seguir ejerciendo sobre las partes que faltaban, hasta el momento en que la otra parte contratante desistió definitivamente de continuar la obra. Quiere decir, entonces, que en lo que respecta a los planos generales de la obra, Prins cumplió con

Como no se ha impugnado en esta instancia el valor total de la obra proyectada, ni la suma que en coneepto de 2 de la misma correspondía ahonar al ingeniero Prins y que ascendía a la eantidad de $ 20.774,63, se debe hacer lugar a la demanda por el importe que fija la sentencia.

III. Respecto al pago de honorarios por los planos del segundo proyecto gótico, estoy de acuerdo con las consideraciones que hace en su voto el Dr. Bidau para desestimar las impugnaciones tardíns que formula la demandada, pero diserepo en cuanto al importe que se manda pagar por ese concepto.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:421 
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