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Año: 1957, Fallos: 239:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La sentencia reconoce que el ingeniero Prins confeecionó los planos de este .

segundo proyeeto, correspondientes a la mitad de la obra, y también los de la Biblioteca, que de haberse construído hubiera ocupado un cuarto de manzana.

Quiere decir que Prins hizo los planos generales completos de las 3/4 partes de toda la obra, según así lo informan los tres peritos a fs. 421 via.

Desde el momento que se reconoce el derecho del nombrado a cobrar honorarios por los planos de ese segundo proyecto, que realizó por encargo de las autoridades de la Fueultad que introdujeron modificaciones sustanciales al primer proyecto, no encuentro motivo justificado para no regular ese pago de acuerdo al porcentaje fijado en el contrato para ese rubro, fijándolo en proporción al trabajo hecho. Considero, así, que debe aceptarse el eriterio sustentado por la mayoría de los peritos y mandarse pagar el 75 del importe total de los honorarios correspondientes a ese segundo proyecto, o sea, la enntidad de $ 17957358 m/n., modificándose en ese punto la sentencia, IV. Finalmente, me adhbiero también al voto del Dr. Bidau en lo referente al mbro correspondiente a los planos de detalle para la terminación del Hall e Honor, Recinto de Escalera, Sala de Decano y Sala de Profesores y ala suma que se fija como máximo para el juramento estimatorio de los netores, como indemnización por el luero ees: nte.

V. Consecuente con lo expuesto, voto por la confirmación de la sentencia en lo principal, con las siguientes modifienciones: 19 elevando a $ 179.715,92 m/n., la suma a pagar por los segundos planos góticos y 2": fijando en $ 180.000 m/n.

la suma dentro de la cual prestarán juramento las actoras, todo con intereses y las costas de ambas instancias.

Conforme al acuerdo precedente, se confirma en lo principal la sentencia de fs. 529 a fs. 515 vtn.; modificándola en cuanto a la suma dentro de la cual los netores deben prestar juramento estimatorio, la que se fija en $ 180,000; los intereses en la forma deeidida por el señor Juez a quo; las costas de ambas instancias a cargo de la demandada. — Eduardo A, Ortiz Basualdo. — Francisco Javier Vocos, — José Francisco Bidan,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1957, Vistos los autos: "Sucesión de Arturo Prins e./ La Nación s./ cobro de honorarios", en los que a fs. 619 y 620 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 20 de noviembre de 1956, :

Considerando :

Que actor y demandado han interpuesto el recurso ordinario que autoriza el art. 24, inc. 79, de la ley 13.998 contra la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Cámara Nacional Especial de la Capital Federal, que ha condenado al Gobierno de la Nación a pagar a los actores la suma de $ 331.295,02 m/n., más la que éstos juren dentro de la de $ 180.000, con intereses a

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:422 
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