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Año: 1957, Fallos: 239:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por otra parte, la actual invocación del agravio que se alega resulta extemporánea.

En consecuencia el remedio federal ha sido bien denegado y corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Josefina Etienne de Neuman en la causa Bru Marta Etienne de s./ sucesión", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la sentencia recurrida de fs. 516 de los autos principales tiene fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarla e irrevisibles en instancia extraordinaria.

Que tales son, en efecto, el consentimiento por parte de la recurrente del auto que dispuso la liquidación del impuesto con arreglo a sus propias pretensiones y al posterior desistimiento fiscal de la apelación deducida respecto de aquél.

Que tales conclusiones no admiten la tacha de arbitrariedad y no pueden obviarse por invocación del decreto 10.648/56, que autoriza a la Dirección General Impositiva a allanarse a la im puguación de inconstitucionalidad de impuestos en términos que no son imperativos y que no importan la necesaria reapertura de procedimientos ya conclusos. Por lo demás la jurisprudencia de esta Corte ha admitido la posibilidad de la renuncia de los derechos constitucionales de contenido económico, la que ciertamente es posible por la vía del consentimiento de la resolución judicial que los desconoce —Fallos: 189:124 y otros—. Las cláusulas constitucionales invocadas no autorizan así, tampoco, el otorgamiento de la apelación.

Que cualquiera sea el aleance de la reserva incluída en la resolución apelada de fs. 516, su determinación no incumbe a esta Corte, ni existe en consecuencia agravio concreto que autorice si intervención actual en la enuisa, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima lx precedente queja.

Arnedo Oncaz — MaxteL J. AnGaSans — Exriqre V. Gantt — BENJAMÍN ViLLeGas BasaVILBASo.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-90

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