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Año: 1957, Fallos: 239:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1957.

Considerando.

Que por oficio elevado el 1? del corriente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, conforme a lo resuelto por el tribunal en pleno y con noticia del señor Fiscal, comunica a la Corte Suprema que por manifestaciones de un magistrado, funcionarios y un empleado de la Justicia Nacional, formuladas ante el Presidente de la Cámara oficiante, dicho tribunal hs tomado conocimiento de las irregularidades que se habrían cometido con motivo del procesamiento de un señor Cavaleiro por edición clandestina de diversas obras, habiendo intervenido en la causa el señor Juez Nacional de Instrucción, doctor David Klappenbach.

Que en atención al origen de la denuncia, a la forma en que —como queda dicho— se ha dispuesto su elevación a la Corte, a la gravedad de los hechos a que en aquélla se hace referencia, y teniéndose en cuenta asimismo que el propio señor Juez imputado ha requerido en su presentación del día 4 del mes en curso la formación del Tribunal de Enjuiciamiento, esta Corte estima que corresponde hacer uso de la atribución que le confiere el art. 14 del decreto-ley 6621/57, a fin de esclarecer los hechos denunciados.

En su mérito y conforme a lo dispuesto por el decretoley 6621/57 y acordadas de 28 de junio y 5 de julio ppdos. se resuelve:

a) Disponer la formación de causa al señor Juez Nacional en lo Penal de Instrucción doctor David Klappenbach.

b) Comunicar la presente resolución al Poder Ejecutivo a los efectos establecidos por el art. 5 del decreto-ley 6621/57, y a los señores Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones del Trabajo y de Paz.

c) Disponer la integración del Tribunal de Enjuiciamiento conforme a lo dispuesto por los arts. 2? y 3? del decreto-ley 6621/57 fijándose el día 18 del corriente para practicar la desinsaculación correspondiente.

d) Remitir en su oportunidad al Tribunal de Enjuiciamiento los antecedentes respectivos.

Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal.

ALrreDO Oncaz — MAnuEL J. AnGaSarís — Enrique V. GaLLr — BEnJAMÍN ViLLEGas BasaVILBASo.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-93

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