Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


NACION ARGENTINA v. HUMBERTO D. BESOZZI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que, fundada en las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, toma en cuenta como elemento de juicio para tijar valores, el precio obtenido en ventas realizadas en las proximidades del inmueble expropiado que, aunque posteriores al decreto que dispuso In expropiación, son muy anteriores a la inicinción del juicio. Lo que la ley 13.264 estableee es que el valor del inmueble se fije por el que hubiera tenido si la obra no hubiese sido autorizada o ejecutada, y, en el enso, la conelusión de la Cámara de que la construeción de la Suenrsal de Correos en el lugar elegido, eentro comercial y turístico de Mar del Plata, carece de toda signifieación como causa de elevación del valor de la propiedad inmueble, no ha sido rebatida por el recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c./ Besozzi Humberto D. o contra quienes resulten propietarios s./ expropiación", en los que a fs. 328 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 2 de octubre de 1956.

Considerando:

Que en estos autos se expropia la finca calle Santiago del Estero n° 1626/32 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, parcela 21, manzana 118, con superficie de 225,87 mi, El actor ofreció en pago la suma de $ 64.870 (fs. 7 vía). Acreditado con el testimonio de fs. 18/24, que el inmueble expropiado era propiedad de D. Humberto Dante Besozzi y D.

Amador Vicente García Brugos, éstos consintieron la expropiación, estimando el valor de su finea en $ 675.000, a lo que agregaron otros renglones de perjuicios por $ 60.000, más intereses y costas (fs. 28 vta.).

Que el Tribunal de Tasaciones se expidió por unanimidad, incluído el voto de los representantes del actor y de los demandados, fijando tres importes en base a la distinta superficie computada, a saber: según demanda, 225,87 m2 $ 476.400; según títulos, 224,9868 m.5, $ 475.200 y según mensura, 234 m.?, $ 487.400 fs. 226 y expte. agregado n° 221.439, fs. 4, 10 y 22). La sentencia de primera instancia consideró que la expropiación aleanzaba a la totalidad de la superficie existente y fijó como indemnización la suma de $ 487.400 con intereses y las costas a cargo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com