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Año: 1957, Fallos: 239:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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] FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
HECTOR FERNANDEZ MARELLI
SUPERINTENDENCIA.
No resultando de los anteee tentes elevados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ant la cual se formuló denuncia contra un juez, que la Corte Suprema deba b-.cer uso de la facultad de avocamiento establecida por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde devolver las actuaciones al trituual de origen a fin de que, en ejercicio de las facultades de superinteudencia que le son propias respecto de los magistrados, funcionarios y empleados del fuero, conozca en la denuncia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1957.

Considerando:

Que la precedente denuncia contra el señor Juez en lo Comercial Dr. Fernández Marelli, ha sido formulada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Que no resulta de los antecedentes elevados proceda que la Corte Suprema haga uso de la facultad de avocamiento establecida por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, correspondiendo, en consecuencia, devolver las actuaciones al tri-.

bunal de origen a fin de que, en ejercicio de las facultades de superintendencia que le son propias respecto de los magistrados, funcionarios y empleados del fuero, conozca en la denuncia.

En su mérito se resuelve devolver las actuaciones que anteceden, a los efectos que correspondan, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

ALFreDO Oncaz — MAxvEL J. AncaSarís — Enrique V. Sanit —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.
DAVID KLAPPENBACH

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde que la Corte Suprema, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 14 del deereto-ley 6621/57, disponga la formación de enusa a un juez nacional, a fin de que se investiguen y esclarezcan las graves irreularidades que se habrían cometido en el trámite de una enusa, denunciadas a la Corte por la Cámara respectiva. A lo que se agrega que el propio juez ha requerido la formación del Tribunal de Enjuiciamiento,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-92

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