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Año: 1882, Fallos: 24:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El demandante ha guardado silencio respecto de lo primero, y su silencio es muy significativo en favor de los demandados desde que los libros de éstos se han exhibido en juicio y además él ha sido consignatario anterior del molino para la venta de harinas, y es presumible que conociera bien su produccion ordi= naria (foja doscientos setenta de los autos).

Sobre si los demandados han distraido la produccion del molino de las obligaciones contraidas, hecho que el demandante acusaba en su escrito de demanda, diciendo que era para venderla ú otros por mayor precio, no la ha justificado, ni existe testigo alguno de los presentados por él quelo atirme.

Entre tanto, los demandados presentando sus libros á peticion del contrario han puesto de manifiesto si la elaboracion ordinaria del molino alcanzaba ó nó al cumplimiento de las obligaciones contraidas cuando uo sobrevenian uccidentes superiores á sus facultades que la entorpecieran; han probado con eso que podian lícitamente vender á varios las harinas que el molino fuese elaborando cada mes; y han dejado tambien así mas acentuada la significación de la cláusula de exhoneracion del contrato para el caso de ocurrir tales accidentes, No puede tampoco d. otro modo realizarse la venta de cosas fortuitas, que la ley autoriza, como son los productos de un establecimiento agrícola ó industrial.

Entrando ahora á investigar si han sobrevenido los casos fortuitos alegados por los demandados, se vé que estos se han hecho consistir en roturas de las máquinas y en crecientes estraordinarias que impidieron funcionar al molino.

Sobre roturas de piezas de la máquina entre otros son notables los testimonios siguientes: El testigo Altez, foja noventa y siete vuelta, siendo esto uno de los que tienen contrato con los demandados, declara que le consta la ruptura de la máquina por haber visto la pieza destompuesta en lo del herrero Varne y al señor Cónepa que le vstaba exigiendo la pronta compostura.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-35

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