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Año: 1958, Fallos: 240:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara que la causa no es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Y con noticia del Sr. Procurador General y sin otro trámite, procédase como se indica en los considerandos.

ALrrEDO Oncaz — MAaxveL J. AnGaSanís — ExtQrve V. Gar — Carros Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

NELIDA CATALINA LEJARRAGA DE ALVAREZ DE TOLEDO y OTRA
v. PALMIRA SANTONI DE DONNARI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federo!. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No es extemporánea la introducción de la cuestión federal después de pronunciado el fallo definitivo si éste fué dietado bajo ln viveneia- de un decretoley, cuya constitucionalidad se impugna, sin que el recurrente haya tenido oportunidad procesal para plantear el enso federal con anterioridad, por encontrarse los autos n sentencia a la fecha en que comenzaron a regir las disposiciones legales apliendas.

GORIERNO DEFACTO.
No cabe disentir la fueultad legislativa del gobierno defacto, en atención ala necesidad y a la imposición de los hechos que haevn ineludible ejercer, tales facultades en cuanto sean indispensables para mantener el funcionamiento del Estado y cumplir los fines de la revolución. La oportunidad y disereción con que se ejercite el poder de legislación están excluidas de la revisión de la justicia, en tanto no se afecte substancialmente ninguna de las garantías fundamentales establecidas por la Constitución.

Es, así, válido el deereto-ley 2188/57, que modificó disposiciones de la ley 13.246 sobre arrendamientos rurales, dadas las razones de urgencia que se tuvieron en cuenta para reformar parcialmente el régimen de emergencia en materia de locaciones rurales.

DiCTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte: :

Siendo previsible que el a quo aplicara al sub judice el decreto-ley 2188/57, estimo que debió articularse oportunamente ante él la pretensión sustentada con posterioridad al fallo.

En cuanto a la arbitrariedad alegada, la misma no aparece vinculada al desconocimiento de un derecho de naturaleza fede

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-96

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