Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ter de diplomático al Sub-Teniente Luis Augusto Robayo Barragán.

En consecuencia, atento que el texto de la nota de fs. 31 no contiene una respuesta concreta sobre ese punto, correspondería librar nuevo oficio al efecto. Buenos Aires, 19 de julio de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Sumario instruído por la Policía de la Provincia de Córdoba por s.a. de homicidio por culpa o imprudencia contra Robayo Barragán Luis Augusto, agregado militar a la Embajada de Colombia. Damnificado: Víctor Fontana", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema.

Y considerando:

Que la jurisdicción que a esta Corte .acuerda la Ley Orgánica de los Tribunales Nacionales respecto de las causas concernientes a los diplomáticos extranjeros, es susceptible de prórroga a favor de los jueces de la Nación. :

Que, en efecto, establecida la mencionada jurisdicción excepcional por razón de las personas, no existe óbice para que, una vez iniciada la causa, el interesado renuncie a dicha jurisdicción y se atenga a la competencia ordinaria de los magistrados de la República. Y tal renuncia, en caso de ser expresa y convalidada por la Embajada respectiva, en cuanto significa y traduce el crédito que merece la administración de justicia general, no puede ser observada por esta Corte.

Que en la nota agregada en copia a fs. 30, el procesado teniente don Luis Augusto Robayo Barragán manifiesta en forma expresa que es su deseo ""con plena y total confianza en la Justicia argentina"? el renunciar a su "fuero diplomático, para someterme a la Jusficia ordinaria". Y el señor Embajador de Colombia, por su parte, ha hecho saber al Tribunal la conformidad de F la Embajada "°con la actitud del teniente Robayo Barragán".

Que en tales condiciones la causa debe devolverse al juzgado de su procedencia a fin de que el mismo reasuma en ella su jurisdicción y la tramite y decida con arreglo a derecho.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

14

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-95

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com