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Año: 1958, Fallos: 240:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SALIM CHACUR
EXTRADICION: Extradición mm países extranjeros, Generalidades.

Existiendo tratado, la procedencia de la extradición está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos por aquél.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.

Nu habiendo cumplido" el Estado requirente "las formalidades exigidas por el Tratado de Montevideo de 1859, al no acompañar copia legalizada de la ley penal aplicable, según lo preseribe el art. 30, ine. 19, de dicho Tratado, ni la legalización de los recaudos establecida en el art. 19, ine. 3, del mismo, corresponde no hacer lugar a la extradición solicitada.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

El presente pedido de extradición no se ajusta a lo dispuesto en el art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional firmado en Montevideo el año 1889, pues los recaudos que se acompañan no están legalizados y falta la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables a los hechos atribuídos a Salim Chacur.

En consecuencia y recordando que la procedencia de la tercera instancia en asuntos de esta naturaleza es independiente del dictamen del suscripto (Fallos: 108:181 entre otros), opino que corresponde confirmar el auto apelado. Buenos Aires, 2 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1958. , Vistos los autos: "Chacur Salim s,/ extradición", en los que a fs. 14 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 7 de junio de 1957.

Considerando:

Que en el sub iudice no se han cumplido por el Estado requirente las formalidades exigidas por el art. 30 del Tratado de Montevideo de 1889 sobre extradición de presuntos delincuentes.

En efecto, no aparece en autos la copia legalizada de la ley penal aplicable exigida expresamente por el inc, 1? del artículo citado, ni la legalización de los recaudos establecida por el art. 19, inc, 3, xl E

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-115

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