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Año: 1958, Fallos: 240:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLARA M. VILLASCHI DE SECCHI v. VICENTA BOTTA DE ONOFRIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

El aleance con que el art. 34, del deereto 2186/57, dispone su aplicación a las enusas pendientes, es cuestión de interpretación del mencionado precepto, insusceptible de impugnación con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional que no impone el otorgamiento de beneficios que excedan los legales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Secchi, Clara M. Villaschi de c./ Onofrio Vicenta Botta de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente al alcance con que el art. 34 del decreto 2186/57 dispone su aplicación a las causas pendientes, a saber: en cuanto lo permita el estado de los juicios, es cuestión de interpretación del mencionado precepto, que no es impugnable con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional que no impone el otorgamiento de beneficios que excedan los legales. En tales condiciones tampoco resulta admisible la impugnación formulada de arbitrariedad.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreDO Orcaz — EnRIQUE V. GALLI — BEnJAMÍN VILLEGAS BASAVILy BASO,

MANUEL DOPASSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Para que Ia Corte Suprema pueda intervenir en las cuestiones de compe«+ tencia o conflictos entre jueces y tribunales, que se produzcan en "juicio", cuando no exista un órgano superior común que pueda dirimirlas, es necesario que la contienda se trabe en ejercicio de facultades jurisdiccionales propias de los órganos permanentes del poder judicial. Entre ellas no se enenentran las que puedan ocurrir con motivo del eumplimiento de funciones electorales.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-51

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